Para los magistrados José Francisco Cobo, Raquel Fernandino y Ricardo González, no existió la violencia necesaria para considerarlo una agresión sexual. Según la ley, tendría que haber habido golpes o intimidación. Tiramos de RAE y vemos que 'intimidar' se define como "causar o infundir miedo o empezar a sentirlo".
¿Y qué chica de 18 años no siente miedo al ser violada por cinco hombres? "El hecho de que cinco personas rodeen a una sola y que tengan una superioridad, no sólo numérica, sino también física, en sí mismo es un acto de intimidación" ha defendido Juan José Pindado, abogado penalista.
Los magistrados justifican que no ven intimidación: "No apreciamos que exista intimidación a los efectos de integrar el tipo de agresión sexual, (...) requiere que sea previa, inmediata, grave y determinante del consentimiento forzado''. "Consideran que no porque no hubo un acto previo al entrar a ese portal para forzar ese consentimiento" explica Pindado.
No entró de forma forzada al portal aunque, una vez dentro esto pasó, según la sentencia: "La denunciante está agazapada, acorralada, contra la pared por dos de los procesados y gritando". ¿Y esto no es violencia? "Sufre 11 accesos carnales, se trata de una brutalidad" asegura José Antonio Zarzalejos.
La víctima no presentaba lesiones, pero en ningún momento se tiene en cuenta el daño psicológico: "La denunciante sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad". Pero no, para ellos, nada de esto es violento.
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