El fiscal solicita cinco años de prisión para Manuel C. G. por un delito continuado de estafa y alternativamente un delito continuado de apropiación indebida. Al procesado se le acusa de haber estafado a su abuela para quedarse con todos sus bienes.
El acusado trasladó en 2010 su residencia desde Estados Unidos a España al tener conocimiento de que había fallecido el segundo esposo de su abuela, que por aquel entonces tenía 92 años. Sirviéndose de una "fingida" relación de cariño, convenció a su abuela para que le nombrara heredero universal en su testamento y a su abogado como albacea.
De forma simultánea la mujer, "confiando en que el acusado realizara una buena gestión de su patrimonio", le nombró apoderado en todas sus cuentas bancarias circunstancia que fue aprovechada por el nieto para hacer transferencias a su favor a una cuenda de su exclusiva titularidad.
El 30 de julio de ese mismo año, el procesado consiguió que su abuela le otorgara ante notario un poder general para disponer de todo su patrimonio y fue con ese poder con el que meses más tarde constituyó una sociedad limitada junto a su abuela que le sirvió para vender una plaza de garaje propiedad de la mujer estafada por 35.000 euros "sin que hasta ahora haya reintegrado cantidad alguna por el producto de la venta".
Posteriormente el acusado, "bajo el pretexto de elevar a público el acuerdo social", lo que consiguió en realidad fue que su abuela realizara una ampliación de capital para la sociedad; un procedimiento que a juicio de la Fiscalía "le deja huérfana de todo bien y ya no tenía necesidad de utilizar el poder que un día le otorgó".
El procesado aparecía como el administrador de la sociedad Díaz Carazo S.L., "de la que no consta actividad, ni rendimientos, ni beneficio alguno" pero de la que sí recibía mensualmente una nómina que no superaba los 2.200 euros e incluso adelantos periódicos de la nómina en las que ya cobraba la referida suma y que podían alcanzar un importe de 6.000 euros.
Incluso, para evitar pagar el impuesto de sucesiones consiguió que la abuela le otorgara escritura pública de donación de todas las participaciones sociales que tenía en propiedad.
Así, en poco menos de un mes los 50.000 euros aportados por la querellante para la ampliación de capital el saldo en la cuenta bajó a los 11.671 euros, motivo por el cual el acusado decidió vender la casa de su abuela sin su consentimiento por valor de 420.00 euros. En poco menos de dos años, hizo extracciones de la cuenta que tenía la sociedad hasta dejarla en 2.229 euros.
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