Jesús Espinosa

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha asegurado que el PP ha sido condenado en la sentencia de Gürtel ‘Época I’ como partícipe a título lucrativo porque “la participación a título lucrativo no puede generar ninguna responsabilidad penal ya que la figura supone por definición que este no tiene ningún conocimiento de los hechos delictivos, que es exactamente lo que dice la sentencia”

Ser partícipe a título lucrativo está tipificado en el artículo 122 del Código Penal. Significa que una persona física o jurídica ha participado de los efectos de un delito o falta, pero sin conocer que se estaban produciendo, relata el abogado experto en Penal, José María de Pablo Hermida. Esta última parte no la explicita el precepto, pero se entiende que si el investigado conociera los hechos pasaría a ser autor, cómplice y demás del delito.

¿El PP no conocía los hechos de Gürtel ‘Época I’?

Sin embargo, en el caso del PP es diferente. Ha sido condenado como partícipe a título lucrativo, como hemos explicado antes, pero cabe recalcar que como persona jurídica no tenía responsabilidad penal hasta 2012, y los hechos son anteriores. En ningún caso podría haber sido sentenciado como responsable penal.

Así mismo, hay una parte de la sentencia en la que la mayoría del tribunal -como explica el Catedrático acreditado de la universidad Carlos III, Jacobo Dopico- considera probado que “el partido y sus líderes tenían conocimiento de la financiación ilegal”. Esto está en las páginas 1514-1515 de la sentencia.

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Por lo tanto, volviendo a las declaraciones de Mariano Rajoy en las que asegura que “el PP no puede generar ninguna responsabilidad penal ya que la figura supone por definición que este no tiene ningún conocimiento de los hechos delictivos, que es exactamente lo que dice la sentencia” es ENGAÑOSA, porque, aunque esa figura del Código Penal implica -con carácter general desconocimiento-, la mayoría del tribunal concluye que el PP conocía los hechos.