Cuando vas a comprar una entrada para el cine, puede que te encuentres con un disclaimer en el que te avisan de que no puedes entrar a las salas con comida o bebida del exterior. Y cuando llegas al cine, más de lo mismo: un enorme cartel se coloca estratégicamente entre la cola para entrar a las salas y la cola para comprar palomitas, donde se advierte de que al disponer de un bar dentro de las instalaciones y en virtud de lo previsto en la normativa que sea que regula el derecho de admisión en espectáculos públicos y actividades recreativas, el cine en cuestión no permite el acceso con alimentos o bebidas adquiridos en el exterior. Ni botellas de agua, ni bocadillos de queso ni bolsas de gusanitos compradas en la tienda de alimentación del barrio.
En realidad esto ocurre en los cines y en otros espacios, como son los conciertos o festivales de música. Y no es la primera vez que la polémica estalla en torno a esta conducta, denunciada innumerables veces por las diferentes asociaciones de consumidores en España. En 2019, Multicines España recibía una multa de 3.005 euros por impedir el acceso con comida o bebida a uno de sus establecimientos en Zafra (Badajoz), a raíz de una denuncia interpuesta por FACUA-Consumidores den Acción.
Fue la primera multa que consiguió el organismo, aunque no la única. En los últimos años FACUA ha interpuesto denuncias a decenas de cines en España por este tipo de prácticas "desproporcionadas", más aún cuando sirven para inflar sus beneficios "con los altísimos precios" que imponen en sus propios productos. Cines Yelmo, cines MN3 (Alfafar), Autocines de Madrid y Málaga... son muchos los cines a los que la organización ha denunciado por la misma práctica. Junto a FACUA, Asociación de Personas y Consumidoras y Usuarias Vasca (EKA/ACUV) denunció recientemente a Cines Yelmo, que en diciembre de 2023 fue sancionada por el Instituto Vasco de Consumo (Kontsumobide), con una multa de 30.001 euros.
Recientemente esta crítica se ha trasladado también a los conciertos y festivales de música. También en 2019, FACUA denunciaba al Festival Gigante de Guadalajara por impedir el acceso con alimentos del exterior —aunque sí preveía excepciones para "niños pequeños, alérgicos, celiacos o personas con alguna necesidad alimenticia, presentando justificante médico"— y hace solo unas semanas, el Ministerio de Consumo incoaba por primera vez un expediente sancionador a una empresa organizadora de festivales precisamente por lo mismo: impedir el acceso al recinto con comida y bebida.
Entonces... ¿se puede entrar al cine con comida y bebida de fuera?
La respuesta, grosso modo, es sí, pero no en todos. Lo cierto es que es necesario acudir a la normativa autonómica en cuestión. En los cines de Castilla y León, por ejemplo, hacen referencia a los artículos 4.1 y 4.2c) del decreto 50/2010 de 18 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento regulador del derecho de admisión en espectáculos y actividades recreativas de la comunidad. En estos artículos, se permite a estos establecimientos la "prohibición de entrada y consumo de alimentos o bebidas" o, en su caso, la restricción de "venta y consumo de estos bienes a los expedidos por el propio establecimiento, siempre que se publicite en las entradas y en los accesos al recinto".
Con Galicia ocurre algo similar. En este caso, es la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, que en su artículo 13 indica que "en caso de que se ofrezca bebida y comida en los espectáculos públicos o actividades recreativas en aquellos establecimientos en que su actividad comercial principal no sea la hostelería y no pudiera garantizarse la oferta de productos para personas con intolerancias o alergias alimentarias, o la contaminación cruzada de los alimentos disponibles para la venta, no podrá impedirse el acceso con el mismo tipo de alimentos para estas personas". Es decir, impide el acceso con comida o bebida de fuera, salvo en los casos en los que los clientes tengan alguna alergia o intolerancia.
El caso andaluz es diferente: los cines en Andalucía sustentan esta prohibición en el decreto 10/2003 de 28 de enero por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, pero en su artículo 7 explican que pueden prohibir el acceso de personas "que porten comidas o bebidas para ser consumidas en el interior de establecimientos de hostelería y esparcimiento" y, como ya ha denunciado en varias ocasiones FACUA, y también, entre otras, la Delegación del Gobierno de Cádiz, "los cines no pueden acogerse a dicha condición de admisión, toda vez que no son establecimientos de hostelería o de ocio y esparcimiento".
Sin embargo, y aunque algunas normativas autonómicas permitan vetar el acceso con comida y bebida del exterior, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (ASEAN) dio su opinión acerca del posible "carácter ilegal y abusivo" de esta prohibición, a raíz de una consulta formulada por la propia Comunidad de Madrid, de una manera bastante clara: "Se considera que la práctica consistente en prohibir la introducción de comidas y bebidas adquiridas en el exterior de la sala del cine, estando permitido el consumo de estos mimos productos cuando son adquiridos en su interior, es ilegal y tiene carácter abusivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 86.7 y 89.4 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
¿Qué pasa con los festivales y conciertos?
La legislación a la que hacen referencia los organizadores de festivales y conciertos son exactamente las mismas, por lo que la situación es bastante similar. Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), por ejemplo, denuncian que "la regulación autonómica" sea "muy dispar" pero, además, señala que en algunos casos "lesiona los derechos de los consumidores". De las comunidades autónomas con las que se pusieron en contacto, Cantabria, Canarias, Navarra y Cataluña han explicado que permiten que se vete el acceso con comida del exterior "cuando el festival comercializa" sus propios productos, con el fin de "proteger la actividad comercial del empresario".
En Asturias, por su parte, "se garantiza a los consumidores y usuarios el derecho a elegir los productos que se deseen consumir y dónde adquirirlos, siempre y cuando durante el espectáculo se permita su consumo". Es decir, si un festival permite que se coma dentro de sus instalaciones, pueden llevar comida del exterior; si no se permite comer dentro, no se puede llevar comida pero, por lo tanto, tampoco se puede vender dentro. Otras comunidades encuadran esta cuestión en el derecho de admisión, regulado de manera regional. Sin embargo, desde la OCU recuerdan que la finalidad de un festival (o de un cine, en su caso) es la música (o el cine, en su caso), "no la restauración".
"Creemos que cualquier limitación sobre el derecho a introducir comida y bebida adquirida fuera del recinto en cuestión, es una limitación abusiva, y que favorece además que los precios de los recintos sean muy elevados. Pedimos que, cuando se prohíba la entrada de comida, al menos se permita la salida temporal de los usuarios para consumir donde consideren oportuno", indican.
¿Se puede llevar comida de fuera a un restaurante?
Al igual que ocurre con las actividades recreativas, el derecho de admisión en la restauración en España también está regulado a nivel autonómico. Por lo general, y dado que la finalidad de los bares y restaurantes es el consumo de bebidas y alimentos, no se suele permitir el acceso con comida y bebida del exterior. Ahora bien, entrar con una botella de agua comprada fuera no debería ser un problema porque, por ley, los restaurantes españoles tienen la obligación de servirla a los clientes sin coste adicional desde el año 2022.
Existen, no obstante, algunos casos en los que, previo consentimiento del establecimiento, los clientes puedan llevar su propia comida. Pero para esto es el local el que tiene que aceptar previamente. Es habitual con la comida infantil —con los purés o los potitos de los bebés, por ejemplo—, pero no es extraño encontrarse con que algún restaurante permita a un cliente llevarse parte de su comida cuando, por intolerancia, alergia o dieta, no tiene ninguna opción dentro de su menú. Eso sí, si tiene opciones dentro de la carta, es improbable que el restaurante otorgue este permiso.
¿Y a los parques de atracciones?
La misma polémica, pero en diferentes espacios. Recientemente, FACUA interpuso una denuncia contra el Parque Warner por la misma razón, aunque argumentada de manera diferente. En su página web, en el apartado de preguntas frecuentes, la empresa explica que no se puede llevar comida de fuera "por razones de higiene y seguridad", pero lo hace ante un recordatorio de que se puede adquirir un "menú online con descuento". Por cuestiones de higiene y seguridad se puede comer un menú comprado dentro pero no un bocadillo traído de casa.
Desde FACUA han insistido en el mismo argumento que con los cines y los festivales de música y concierto: que la actividad principal del parque temático no es la hostelería, sino ofrecer la práctica de actividades y juegos recreativos y la utilización de atracciones. "Por ello", señalan, "esta prohibición para el acceso al recinto no es necesaria para la correcta consecución de la actividad comercializada, máxime cuando dentro del recinto se puede adquirir comida y bebida". Esto no ocurre, por ejemplo, con el Parque de Atracciones de Madrid, que no solo no prohíbe el acceso de comida de fuera, sino que además dispone de "zonas delimitadas para el público que trae su comida de casa".
En Port Aventura, en Barcelona, aluden a las normas generales del funcionamiento del parque para vetar el acceso "con comida o bebida" de fuera, excepto para aquellas personas que tengan "alergias o intolerancias". El parque Isla Mágica de Sevilla también señala en su página web que no se puede acceder con comida ni bebida, aunque permite dejarla "en las consignas de alquiler situadas en el exterior del parque" y sí permite la entrada con botellas de agua.
Por su parte, Terra Mítica (Benidorm) es bastante más ambiguo en su explicación. En su página web señalan que en el parque hay "tantas opciones de restauración, adaptadas a todos los gustos y necesidades", que el usuario no requerirá "nada más". "No obstante, si pese a ello te planteas traer de casa tu propia comida deberás conocer antes la siguiente información", apuntan, dejando abierta la posibilidad de llevar comida hasta fulminar este argumento en el siguiente párrafo. "La entrada al parque con alimentos no adquiridos en el complejo no está permitida", explican, y como la Warner, tiran de seguridad alimentaria. "Terra Mítica no se puede hacer responsable de las condiciones de estos productos, los cuales no han sido suministrados dentro del complejo temático", señalan.
Asimismo, añaden a esta cuestión "la gestión irresponsable de los residuos de dichos alimentos, la cual alteraría el entorno de limpieza del parque", dando por hecho, o al menos eso parece, que la comida que se compra dentro del recinto va a la basura, pero la que viene de casa se va al suelo, a los lagos o a las zonas verdes. Aun así, señalan que existe una zona de picnic cerca de las taquillas y consignas —"en las que dejar neveras", dicen— y, eso sí, permiten salir y volver a entrar, por lo que se puede, al fin y al cabo, comer en el exterior del parque y volver a entrar.
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