Documentación

¿Qué es la acreditación de filiación y para qué sirve?

En algunos procesos burocráticos que tienen que ver con los hijos se solicita un documento para acreditar la filiación. Te contamos qué es la acreditación de filiación y con qué documentos se puede realizar.

La mano de un niño pequeño sobre la mano de un hombre adultoLa mano de un niño pequeño sobre la mano de un hombre adultoJuan Pablo Serrano/Pexels

Para determinados procesos administrativos, es habitual que se solicite una acreditación de filiación, un término que para algunos suena extraño pero que, en realidad, es algo necesario para confirmar la relación entre padres e hijos. Según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, una prueba de filiación es cualquier medio que sirva para "acreditar la procedencia de los hijos respecto de los padres", es decir, cualquier documento que confirme que uno tiene un hijo y cuál es la relación entre ellos.

Para acreditar esta filiación se puede recurrir a diferentes documentos, la mayoría de ellos disponibles para los padres desde el nacimiento de los menores. Históricamente, el medio para acreditar la relación entre padres e hijos era el libro de familia, un documento en el que se acredita desde la relación matrimonial entre una pareja al nacimiento de los hijos. Sin embargo, desde abril de 2021 se dejaron de expedir los libros de familia en formato papel. Cualquier matrimonio que se haya casado antes de esa fecha tiene en su poder el libro de familia, pero todos los hijos nacidos desde esa mismo momento quedan 'excluidos' del libro de familia. No obstante, en la actualidad el libro de familia sigue teniendo vigencia legal para realizar cualquier trámite, aunque no se actualice desde entonces.

Esto quiere decir que los hijos nacidos hasta el 30 de abril de 2021 están incluidos en el mismo y, por lo tanto, este documento sirve como acreditación de filiación, pero no para los nacidos desde el 1 de mayo del mismo año.

Certificado de nacimiento digital

Desde entonces, este proceso se ha digitalizado y todos los nacimientos ocurridos desde el 1 de mayo de 2021 se inscriben en el Registro Civil en un documento que se llama certificado de nacimiento. En este documento aparecen los nombres de los padres y madres y el de los menores a su cargo, por lo que es el perfecto documento para acreditar la existencia de esa relación de filiación.

Ahora bien, un certificado de nacimiento no es válido siempre. En muchas ocasiones, para determinados procesos no estatales, se exige un certificado de nacimiento actualizado: esto ocurre, por ejemplo, en los viajes. Aunque depende de la compañía, lo habitual es que los menores tengan que viajar documentados, y dado que el DNI no es obligatorio hasta que el menor cumpla los 14 años, cualquier niño o niña que no tenga esta edad tendrá que estar documentado con algún tipo de acreditación de filiación.

En el caso de vuelos nacionales, por ejemplo, la mayoría de compañías no exigen este DNI (o un pasaporte), sino que es válido el certificado de nacimiento, siempre que haya sido expedido en los seis meses previos al viaje. Para los viajes internacionales, por ejemplo, sí es obligatorio que el menor viaje con un DNI o un pasaporte, por lo que es necesario realizar este trámite antes de adquirir los billetes.

Todos los documentos que acreditan la filiación

  • Libro de familia (si el niño ha nacido antes del 1 de mayo de 2021)
  • Certificado de nacimiento digital
  • Sentencia que determine la filiación legalmente
  • Presunción de paternidad matrimonial
  • Posesión de estado

Además del libro de familia y del certificado de nacimiento, existen otras maneras de acreditar la existencia de filiación, como son, por ejemplo, la existencia de una sentencia judicial que lo determine. Esto ocurre, por ejemplo, en los casos de adopción de menores o en procedimientos de paternidad. También se puede acreditar la filiación por "presunción de paternidad matrimonial", contemplada en el artículo 116 del Código Civil. Este artículo prevé que se presumen que son "hijos del marido" los niños nacidos "después de la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges".

A falta de todos los medios anteriores, también se puede acreditar la filiación por la "posesión de estado", que es cuando una persona disfruta de un determinado estado familiar, independientemente del título sobre este estado. Es una alternativa a la adquisición de los derechos de filiación a la filiación biológica o de adopción, que da otorga los mismos derechos (incluidos los de sucesión). Eso sí, para que se reconozca la filiación por posesión de estado tanto la jurisprudencia como la doctrina indica que se han de cumplir varios requisitos: que la persona que busca la filiación haya usado siempre el apellido del que pretende que sea su padre o madre; que los padres hayan dispensado trato de hijo y viceversa; y que el círculo cercano a la familia considere que esa persona es hijo o hija de quien pretende esta paternidad.