El olvido oncológico se realizará cuando hayan pasado cinco años desde que el paciente terminó el tratamiento sin recaída. Esta medida será obligatoria para todos los países de la Unión Europea para 2025, fecha en la que todos los países deberán incluir en su legislación este derecho.

Para César A. Rodríguez, presidente de la Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM), en esta normativa hay "lagunas" por lo que cree necesario un desarrollo en el tema de los plazos y los términos de este derecho.

La ley aprobada

La ley sustenta tres garantías, según aseguró José Miñones, ministro de Sanidad de entonces, de tal modo que no es necesario declarar que se ha padecido cáncer cuando se pide un préstamo bancario, la nulidad de las cláusulas que discriminen o excluyan a las personas que padecen o han padecido cáncer y la prohibición de condiciones más gravosas a la hora de contratar un seguro por haber padecido la enfermedad.

Para Rodríguez esta normativa está sujeta a múltiples interpretaciones, porque al compararlo con otros países, explica, podemos ver que, mientras que en España solo solo se menciona que no se deben comunicar estos antecedentes al solicitar un préstamo, en otros países si se establecen datos más concretos como las cuantías del préstamo, la edad hasta la que hay que devolverlo o el tipo de préstamo. A su vez considera que la legislación es "ambigua" en lo referente a los seguros de salud, debido a que en estos seguros es obligatorio informar sobre todas las enfermedades padecidas con anterioridad.

Nuevos datos acerca del cáncer de próstata y desvelados por la IA
Nuevos datos acerca del cáncer de próstata y desvelados por la IA | Pexels

Otro de los aspectos que el presidente de la SEOM considera que se debe detallar más es sobre los tratamientos, porque, con cómo está redactada la Ley ahora, una aseguradora puede considerar que una persona que haya padecido cáncer de mama y lleve cinco años recibiendo hormonoterapia está recibiendo un tratamiento, y por tanto, denunciarla. Rodríguez ha explicado que no es lo mismo una hormonoterapia que una cirugía para eliminar la enfermedad, porque la hormonoterapia no se trata la enfermedad.

Otro de los aspectos que no se recoge en la ley es el de aquellas personas con mutaciones genéticas como el síndrome de Lynch, un síndrome hereditario que genera una mayor probabilidad de padecer distintos tipos de cáncer.