¿Qué es?
Las elecciones generales son los comicios en los que se elige a los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado, las dos cámaras que forman las Cortes Generales (el parlamento bicameral español).
En la actualidad, los ciudadanos eligen a 350 diputados cada vez que hay elecciones generales, mediante un sistema de representación proporcional con listas cerradas.
En cuanto a los senadores, su número puede variar de una legislatura a otra. Un número fijo de 208 senadores son elegidos mediante un sistema mayoritario de listas abiertas, mientras que al resto los nombran los parlamentos autonómicos. Cada comunidad autónoma designa a un senador, y a otro más que suma por cada millón de habitantes que vivan en ella.
Cómo funciona el Sistema electoral
La circunscripción, en el caso de las elecciones al Congreso, es la provincia. A cada una le corresponde asignar como mínimo dos escaños, uno en el caso de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Los diputados restantes se distribuyen proporcionalmente según la población, de tal manera que en las circunscripciones electorales más pobladas se deciden más escaños. De cara al 28-A, por ejemplo, Madrid, que es la circunscripción más poblada, elegirá a 37 diputados y la provincia de Soria, solamente a dos.
En las elecciones al Congreso, los electores votan sobre listas cerradas, lo que significa que se vota por una candidatura política en conjunto y es el propio partido el que ha decidido el orden de los candidatos. Así, los candidatos situados más arriba en una lista electoral al Congreso tienen más posibilidades de acceder a un escaño que aquellos que están más abajo.
Una vez escrutados los votos, para el cálculo de escaños se tienen en cuenta las candidaturas que, en cada circunscripción, hayan obtenido más del 3% de votos válidos. Los diputados correspondientes a la circunscripción se asignan proporcionalmente a las candidaturas que hayan superado esa barrera utilizando el sistema D'Hondt. En Ceuta y Melilla, simplemente sale electo el candidato con más votos.
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En el caso de la elección directa de senadores, cada provincia se corresponde con una circunscripción, así como Ceuta y Melilla, pero también son una circunscripción en sí mismas cada una de las islas o agrupaciones de islas que cuentan con Gobierno insular propio.
Así, cada circunscripción provincial elige a cuatro senadores, las islas más grandes (Gran Canaria, Tenerife y Mallorca) a tres y las islas más pequeñas (Menorca, Ibiza-Formentera, El Hierro, La Palma, La Gomera, Fuerteventura y Lanzarote). Ceuta y Melilla eligen dos senadores cada una.
En las elecciones al Senado, las listas son abiertas: cada persona puede dar su voto, como máximo, a tres candidatos en las circunscripciones provinciales, a dos en las islas mayores y Ceuta y Melilla y a uno en las circunscripciones insulares más pequeñas. Son proclamados electos los candidatos que más votos hayan obtenido hasta completar el número de senadores que le corresponden a la circunscripción.
¿Cada cuánto se celebran elecciones generales?
Las elecciones generales se celebran, en principio, cada cuatro años, que es lo que dura el mandato de los diputados y senadores, a no ser que se convoquen elecciones anticipadas, como es el caso de las que tendrán lugar el próximo 28 de abril, o que no se haya llegado a un acuerdo de Gobierno tras las elecciones, como en 2016.
En principio, la Constitución recoge que las elecciones generales tendrán lugar entre los 30 y 60 días desde que termina el mandato.
Otra posibilidad es que, tras la celebración de elecciones, ningún candidato logre la confianza del Congreso para ser investido como presidente antes de dos meses. En este caso, el rey disuelve las cámaras y convoca nuevas elecciones.
Además, aunque no haya terminado el mandato, el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede proponer la disolución de las Cortes (o de alguna de las dos cámaras) y la convocatoria de elecciones, salvo que haya una moción de censura en trámite o haya pasado menos de un año desde la última disolución de las cortes (excepto que en esa ocasión fuera porque no se logró investir a ningún candidato).
¿Cuántas elecciones generales ha habido?
Las primeras elecciones generales en democracia tras el fin de la dictadura franquista se celebraron en el año 1977. Desde que se promulgó la Constitución en 1978 y hasta la fecha se han celebrado otras doce elecciones generales.
Las últimas fueron el 26 de junio de 2016, cuando se repitieron los comicios porque tras las de diciembre de 2015 no hubo consenso suficiente para formar Gobierno. Es la única vez que se han repetido unas elecciones generales hasta en España hasta el momento.
Ley del Régimen Electoral General
La ley que rige la celebración de elecciones generales es la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985. En ella se dispone todo lo relativo a la convocatoria y celebración de elecciones generales, la votación, el escrutinio, la propaganda electoral, etc.
Esta norma, además de a las elecciones de diputados y senadores, se aplica a las elecciones de los miembros de las corporaciones locales y de los diputados del Parlamento Europeo. En cuanto a las elecciones autonómicas, la Ley del Régimen Electoral General es de aplicación con carácter supletorio de la legislación autonómica, ya que las comunidades tienen competencia para elaborar sus propias leyes electorales.
Quién puede presentarse
La ley electoral recoge el derecho de sufragio pasivo, es decir, el derecho a ser elegido en los comicios, para los electores españoles mayores de edad, aunque prevé una serie de causas de inelegibilidad.
Por ejemplo, son inelegibles los miembros de la familia real, así como los jueces, fiscales, militares y policías que estén en activo. Tampoco pueden presentarse como candidatos quienes ostenten determinados cargos públicos (como la presidencia de RTVE, el Defensor del Pueblo o la Fiscalía General del Estado) o que sean miembros de órganos como el Tribunal Constitucional o las Juntas electorales, entre otros supuestos.
No son elegibles los condenados por sentencia firme que estén en prisión, ni los condenados, aunque no sea en firme, por rebelión, terrorismo y delitos contra la Administración Pública o las Instituciones del Estado, si la sentencia así lo determina.
Quién y cómo votar
Pueden votar en las elecciones generales los españoles mayores de edad que estén inscritos en el censo electoral vigente, estén o no en ese momento en España. Solo carecen de derecho de sufragio activo quienes estén condenados por sentencia judicial firme a la privación de este derecho.
La Constitución establece que se elige a los diputados y senadores por "sufragio universal, libre, igual, directo y secreto". La Ley del Régimen Electoral General dispone que todas las personas podrán ejercer este derecho, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requieran para ello.
En este sentido, la ley fue modificada hace tan solo unos meses, pues hasta entonces limitaba el voto de las personas con discapacidad intelectual, ya que establecía que no tenían derecho de sufragio las personas declaradas "incapaces" por sentencia judicial firme y las personas internadas en hospitales psiquiátricos. La eliminación de los apartados que incluían estas limitaciones se aprobó en noviembre y entró en vigor el pasado seis de diciembre.