Diccionario Político
Inhabilitación
Te aclaramos qué es una inhabilitación, qué tipos existen y cómo se aplican en casos de la actualidad.
¿Qué es la inhabilitación?
La inhabilitación es "la restricción de la capacidad de obrar de una persona", según recoge el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (DPEJ). Básicamente, es una privación de derechos, y se regula en el Código Penal mediante dos vías: por un lado la ley y, por otro, "como sanción a raíz de la comisión de un hecho antijurídico". Las consecuencias son casi inamovibles: la persona penada debe suspender su ejercicio (aunque no siempre) en una profesión.
"Hay penas privativas de libertad y penas privativas de derechos, y la inhabilitación es un ejemplo de lo segundo" , explica a laSexta.com Victoria Rodríguez Blanco, jurista, politóloga y docente en la Universidad Miguel Hernández de Elche. El DPEJ insiste en que los derechos que se restringen pueden ser "de índole política, civil o profesional, y limita las posibilidades de participación social y política del penado". Su extensión dependerá del ámbito en el que se ha cometido el delito y de la valoración de los tribunales en cuestión.
La inhabilitación no es lo mismo que la suspensión —otro tipo de pena—. La diferencia principal está en la pérdida de la titularidad: por ejemplo, como explica el Bufete Barna Abogados en un artículo, un funcionario inhabilitado por algún delito cometido en el ejercicio de sus funciones pierde la condición de funcionario. Por el contrario, cuando es suspendido, "solamente pierde el derecho al ejercicio de las funciones derivadas de dicho cargo".
Tipos de inhabilitación
Existen varios tipos de inhabilitación, aunque el DPEJ las engloba dentro de dos clases: la inhabilitación absoluta y la inhabilitación especial. Con respecto a la primera, "se llama absoluta porque es la más grave", apunta Rodríguez Blanco. En esta línea, su dureza también va marcada por el tiempo que dura el castigo: tiene un mínimo de seis años y un máximo de veinte.
"En la inhabilitación absoluta se produce la privación absoluta de honores, empleos y cargos públicos", incide la experta. Este último punto es uno de los más importantes: no importa que la persona penada con inhabilitación haya sido elegida democráticamente en su cargo público, "está ante la privación definitiva", afirma Rodríguez.
Por otro lado, la inhabilitación especial dura entre seis meses y veinte años. "Este tipo de inhabilitación ya se ciñe al ejercicio correspondiente; es decir, a la pena que esté incorporada en la sentencia". De este modo, como explica la jurista, el castigo puede encontrar su origen en naturalezas muy distintas: "Por ejemplo, puede darse la privación del ejercicio de la patria potestad —los derechos de los padres sobre sus hijos—, pero también se extiende a todo tipo de ejercicios y profesiones".
Existen múltiples casos de inhabilitación especial por el mal ejercicio de un trabajo. "Muchas veces va dirigida al tipo de profesión que se esté desempeñando. Hay empresarios que hacen estafas, personas que cometen negligencias… Pues estas personas a menudo son inhabilitadas", afirma la docente.
Rodríguez destaca, dentro de la inhabilitación especial, un tipo muy concreto que ni siquiera supone la pena principal del delito. Se trata de la inhabilitación del sufragio pasivo: "La inhabilitación también puede ser accesoria. Hay delitos que no tienen que ver con el ejercicio de la profesión de una persona, por ejemplo el robo o asesinato, que llevan aparejados este tipo de pena", explica.
"Básicamente, lo que esta inhabilitación quiere decir es que, durante el tiempo de la condena, la persona en cuestión no se puede presentar a ningún tipo de elecciones". De este modo, el delito no se ha cometido durante el ejercicio de su profesión; es más, probablemente no tenga nada que ver: "Puedes haber robado en una joyería, pero tras la pena es posible que no puedas acceder a ninguna convocatoria pública". Según la experta, esta implementación "accesoria" de la inhabilitación es muy común.
El caso de Quim Torra, ejemplo de inhabilitación especial
El pasado 28 de septiembre el Tribunal Supremo confirmó por unanimidad la inhabilitación de Quim Torra. La razón, según el órgano judicial, fue la desobediencia a la Junta Electoral Central (entidad constitucional) tras no retirar los lazos amarillos, así como el uso de una pancarta en apoyo a los presos del procés durante la campaña electoral del 28A.
Torra ha sido inhabilitado durante un año y medio. Según la experta, este es un claro ejemplo de inhabilitación especial, sobre todo por la duración: "El artículo del Código Penal que se le ha imputado a Quim Torra lleva aparejado un tiempo que va de seis meses a dos años. Luego el tribunal, en función de su ánimo, de su reincidencia y demás, ha optado por esa cifra final de año y medio".
Rodríguez Blanco explica que una cosa es "la pena tipo que establece el código y otra cosa es la valoración de los hechos que hace el tribunal". Y, en el caso de Torra, señala la experta, los jueces finalmente se han decidido por una pena más cercana al máximo que al mínimo: "El tribunal ha estimado que, como Torra sabía lo que hacía y lo ha reconocido, no se ha ido a la mínima, aunque tampoco ha decidido la máxima", apunta.
Así, pese a que la inhabilitación se pueda dar en todo tipo de ámbitos (hasta en la tutorización de un progenitor sobre sus hijos) y esto, insiste la docente, es común, "sí que es verdad que se trata de una pena que se concibió con todos los casos de prevaricación y corrupción de los años 90".
Esto, en buena parte, ha hecho que se conciba la inhabilitación como un castigo para cargos públicos. Pero con el paso del tiempo, "el Código Penal ha dado a entender perfectamente que en función del delito puede aplicarse a otros escenarios", concluye la experta.
Bibliografía y fuentes
Diccionario Panhispánico del Español Jurídico
Inhabilitaciones y suspensiones (Blog de Barna Abogados)
María Victoria Rodríguez Blanco, jurista, politóloga y docente en la Universidad Miguel Hernández