¿Qué es?

La jornada de reflexión se define como el día anterior al de la votación, en el que está prohibido realizar cualquier acto de campaña electoral, según el Diccionario panhispánico del español jurídico.

El concepto no aparece definido directamente en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), legislación encargada de regular los procedimientos electorales en España. Sin embargo, resulta posible saber en qué consiste, pues la ley sí establece sus características.

La jornada de reflexión, es el día destinado a que los votantes puedan reflexionar sobre la decisión que tomarán en la jornada electoral. Para facilitar que se lleve a efecto esa reflexión, se prohíbe difundir propaganda electoral o realizar actos de campaña, según el artículo 53 de la LOREG. El inicio de la jornada de reflexión marca el fin de la campaña electoral.

Pero, ¿qué es la campaña electoral? La LOREG la define en su artículo 50 como el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación del sufragio.

¿Cuándo se puede realizar campaña electoral sin infringir la normativa?

Los plazos para el desarrollo de la campaña electoral están explicitados en la LOREG. La campaña comienza el 38º día posterior a la convocatoria de elecciones y dura 15 días. La campaña debe terminar, como máximo, a las 00:00 horas del día inmediatamente anterior a la votación, el día destinado a la jornada de reflexión. Esto implica que, si las elecciones se celebran el domingo, el viernes a las 23:59 termina la campaña electoral y la jornada de reflexión comienza a las 0:00 horas del sábado.

Está prohibido "difundir propaganda electoral" o "realizar acto alguno de campaña electoral" una vez que este periodo ha terminado legalmente. Tampoco se pueden realizar estos actos en el periodo que transcurre entre la convocatoria de elecciones y el inicio legal de la campaña. En lo relativo a los medios de comunicación nacionales, no está permitido publicar ni difundir sondeos electorales en los cinco días anteriores al de la votación.

¿Quién puede hacer campaña?

Pueden realizar actos de campaña candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones para captar sufragios, como viene en el artículo 50 de la LOREG.

No pueden difundir propaganda electoral o llevar a cabo actividades de campaña los miembros de las fuerzas armadas, los cuerpos y fuerzas de seguridad, los jueces, magistrados y miembros de las Juntas Electorales, tal y como muestra el artículo 52 de la LOREG.

Poderes públicos e información sobre la campaña electoral

La LOREG establece en su artículo 50 que los poderes públicos están autorizados a realizar campañas informativas durante el período electoral respecto a la fecha de las elecciones, el procedimiento de votación y los requisitos y plazos para votar por correo.

Estas actuaciones deben hacerse sin influir en la orientación del voto de los electores, por lo que la Administración tiene que evitar favorecer a unos partidos sobre otros.

¿De dónde proviene la idea de la jornada de reflexión?

La jornada de reflexión tiene como fundamento la formación de la opinión de los electores evitando injerencias de última hora por parte de los partidos políticos que resulten imposibles de subsanar por la proximidad de la jornada electoral.

Durante la Transición, se optó por realizar una legislación con reglas estrictas "que ofrecieran las mayores garantías a la recién estrenada democracia", asegura Daniel Jove Villares, profesor de Derecho Constitucional de la Universidade da Coruña.

La llegada de Internet y las redes sociales influyen en estas normas, que se ven afectadas por las diferentes formas en las que se comunican los ciudadanos. A pesar de ello, se mantiene la exigencia de su cumplimiento, pues no se han modificado estas previsiones desde su aprobación en 1985.

¿Existen normativas similares en otros países?

Cada país ha decidido afrontar la regulación conforme a sus propios criterios, no existiendo un modelo único.

Estados como Suecia o Alemania (el primer país en aplicarlo tras la 2ª Guerra Mundial) no aplican ningún tipo de restricción y los candidatos cierran sus principales actos de campaña la noche previa a las elecciones. Aunque en Suecia hay un acuerdo por el cual los partidos no suelen pedir el voto en esta jornada, pero no está limitado por la ley.

En Reino Unido, los partidos están autorizados a alargar la campaña hasta la hora de los comicios. En Estados Unidos la libertad es total, hasta tal punto que se puede pedir el voto incluso durante el día de las elecciones, con la única condición de que se haga a más de 30 metros de distancia del colegio electoral.

Otros países como Italia, Francia, Rusia o Portugal prohíben la publicación de encuestas o entrevistas a los candidatos el día antes de las elecciones.

En Argentina la ley es incluso más restrictiva y va más allá de la campaña: se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas y la celebración de espectáculos, fiestas teatrales y deportivas en la jornada de reflexión.

En algunos países la prohibición es temporalmente más amplia. En Australia, la propaganda está prohibida los tres días anteriores y en Paraguay, hasta dos.

Fuentes y referencias bibliográficas

-Daniel Jove Villares, Profesor de Derecho Constitucional de la Universidade da Coruña

-Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)

-Diccionario panhispánico del español jurídico

-Ministerio de Interior de Argentina

-Gobierno de Australia

-Justicia Electoral de la República de Paraguay

-'The Election Silence in contemporary democracies. Questions about the sense of election silence in the Age of Internet' (Magdalena Musial-Karg, 2013)

-HuffingtonPost.it

-BBC.com

-Euronews.com

-Expansion.com

-Ofcom.org.uk