¿Qué es la Mesa Electoral?

Ser miembro de la Mesa Electoral es un deber obligatorio si resultas seleccionado, pero la ley prevé algunas excepciones. Te explicamos todo lo que debes saber sobre este órgano electoral y los supuestos en los que se puede renunciar a formar parte de la Mesa.

Las mesas electorales forman parte de la Administración electoral. Sus miembros se encargan de recibir los votos de los electores, contarlos y presidir la votación.

En España, cada circunscripción electoral se divide en varias Secciones y a cada Sección le corresponde una Mesa, aunque pueden establecerse más si hay muchos electores o si la población de una Sección está muy diseminada. En cualquier caso, una Mesa no puede tener nunca menos de 200 electores ni más de 2.000.

La Mesa Electoral la forman tres ciudadanos elegidos por sorteo: un presidente o presidenta y dos vocales. Son cargos obligatorios, y no pueden desempeñarlos quienes se presenten como candidatos.

¿Cómo se eligen los miembros?

La formación de las Mesas es competencia de los Ayuntamientos, supervisados por las Juntas de Zona. El presidente y los vocales se eligen por sorteo público entre el total de electores de la Mesa que sean menores de 70 años y que sepan leer y escribir. Si tienen más de 65 años, pueden renunciar en el plazo de siete días.

El presidente de la Mesa debe tener además el título de Bachillerato o el de Formación Profesional de segundo Grado, o en su defecto el de Graduado Escolar. También se nombran dos suplentes por cada uno de los miembros de la Mesa.

¿Qué funciones tienen?

Cuando se les notifica que han sido designados, se entrega a los miembros de la Mesa un manual de instrucciones sobre sus funciones concretas. Estas incluyen controlar el desarrollo de la votación, recibir los votos y, al término de la jornada electoral, llevar a cabo su recuento y escrutinio.

Imagen de archivo de una mesa electoral

¿Cuándo y cómo sé si me ha tocado?

El sorteo se realiza entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno desde la convocatoria de elecciones. La convocatoria para las elecciones generales del 28-A se publicó en el Boletín Oficial del Estado el pasado 5 de marzo, por lo que los sorteos tuvieron lugar entre el 30 de marzo y el 3 de abril.

La designación como miembros de la Mesa se notifica a las personas seleccionadas en el plazo de tres días. Lo habitual es que la comunicación se haga mediante una carta certificada.

¿Qué excusas son válidas?

Para eludir la designación como miembro de la Mesa no vale cualquier excusa, sino que debe documentarse y justificarse alguno de los impedimentos previstos por la Junta Electoral Central. Estos incluyen ser mayor de 65 años, tener una discapacidad o invalidez, estar embarazada de más de seis meses (o menos, si existe riesgo en la gestación), de baja por maternidad o en periodo de lactancia (hasta nueve meses).

Asimismo, si ya te ha tocado formar parte de la Mesa Electoral tres o más veces en la última década, puedes quedar exento. También se contemplan otros supuestos, como estar enfermo, tener prevista una operación quirúrgica o pruebas médicas importantes el día de la votación (o bien los días anteriores o al día siguiente), o tener que cuidar a niños y personas mayores o con discapacidad.

Que tu religión te lo impida o la dificultad para desplazarse al colegio electoral por un cambio de residencia fuera de la comunidad autónoma también pueden ser justificaciones que permiten eludir este deber electoral. También, en el caso de ser víctima de un delito, se puede renunciar a ser miembro de la Mesa si se tiene una orden de alejamiento contra una persona que esté inscrita para votar en el mismo colegio.

Incluso, si tienes un evento o celebración familiar inaplazable puedes librarte de ser miembro de la Mesa Electoral. Eso sí, solo en el caso de que seas tú el protagonista de dicho evento, o si es de un familiar cercano (hasta el segundo grado de consanguinidad) y si aplazarlo provocaría una pérdida económica importante que puedas justificar. Así, la boda de un primo no cuenta como excusa válida, mientras que la propia sí.

Puedes consultar el resto de supuestos válidos para no formar parte de la Mesa en esta Instrucción de la Junta Electoral.

Un miembro de una mesa electoral observa los votos

¿Y si trabajo ese día?

En principio, trabajar el 28 de abril no es una excusa válida para no ser parte de la Mesa Electoral, salvo que ese día tengas que prestar un servicio a las administraciones electorales o bien servicios vitales para la comunidad, como es el caso del personal sanitario, los bomberos, trabajadores de protección civil... Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de servicios informativos que cubran la jornada electoral también pueden evitar ser parte de la Mesa.

Según la Ley del Régimen Electoral General, los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que sean nombrados presidentes o vocales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si este es laboral. Aunque el día de las elecciones no sea laboral para ellos, los miembros de la Mesa tienen derecho a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo al día siguiente.

Para los trabajadores que tengan horario nocturno, el turno de noche que comienza el día de las elecciones se computa como jornada laboral del día electoral, y el derecho de reducción de cinco horas puede ejercerse en el turno de noche del día siguiente.

¿Hasta cuándo puedo avisar?

El plazo para alegar ante la Junta Electoral de Zona las causas (justificadas y documentadas) que impidan aceptar el cargo es de siete días. La Junta resuelve estos recursos en cinco días. Si la justificación es válida, entonces se comunica la sustitución al primer suplente.

Si la imposibilidad de acudir ocurre más tarde, hay que comunicarlo y justificarlo ante la Junta de Zona al menos 72 horas antes de la votación.

Si un imprevisto ocurre después de este plazo, hay que avisar de forma inmediata y antes de la hora de constitución de la Mesa la mañana de las elecciones. En este caso, la Junta lo comunica al suplente, si da tiempo, o puede nombrar a otra persona si es necesario.

Imagen de archivo de una mesa electoral en un colegio de Pamplona

¿Cómo se constituye la Mesa el día de las elecciones?

El día de las elecciones, el presidente o presidenta, los vocales y los suplentes deben reunirse a las 08:00 en el centro de votación. El presidente y los vocales reciben hasta las 08:30 a los interventores (los representantes enviados por las distintas candidaturas) y a las 08:30 se extiende el acta de constitución de la Mesa, en la que constan los miembros que la forman y los interventores. A las 09:00 comienza la votación, que se prolonga ininterrumpidamente hasta las 20:00.

¿Tengo que ir si soy suplente?

Sí, por si acaso no aparece el presidente o alguno de los vocales. Si el presidente de la Mesa no está, le sustituye su primer suplente. Si falta también, le sustituye un segundo suplente, y si éste tampoco hubiera acudido, toma posesión como presidente el primer vocal o el segundo vocal, en ese orden. Los vocales que no han acudido o que sustituyen al presidente a su vez son sustituidos por sus suplentes.

No puede constituirse la Mesa sin la presencia de un presidente o presidenta y dos vocales, así que, llegado el caso, la Junta de Zona puede designar incluso a algún elector que se encuentre en el local de la votación en ese momento.

¿Y si no voy?

Si has sido designado como presidente, vocal o suplente de una Mesa Electoral y no te presentas, o bien la abandonas sin justificación, puedes enfrentarte a consecuencias legales. La legislación prevé penas de cárcel de tres meses a un año o bien una multa de seis a veinticuatro meses por los delitos de abandono o incumplimiento en las Mesas electorales.

¿Se remunera a los miembros de la Mesa?

Los presidentes y vocales de las Mesas perciben una dieta, cuya cuantía se regula por Orden Ministerial. Para las elecciones del 28 de abril, será de 65 euros. Los suplentes solo la reciben si tienen que sustituir al presidente o a uno de los vocales.