¿Qué es?
La RAE define la tarjeta censal como el ‘documento informativo remitido a los electores que contiene sus datos censales y el lugar del ejercicio de su derecho a sufragio’.
Determinar los límites de las Secciones Electorales, sus locales y las mesas asignadas a cada una de ellas es responsabilidad de las Delegaciones Provinciales, que tienen en cuenta las propuestas de los Ayuntamientos.
Las delimitaciones son publicadas en el Boletín Oficial provincial el sexto día después de la convocatoria de elecciones. En los seis días siguientes, los electores pueden presentar reclamaciones sobre estas distribuciones de zonas ante la Junta Electoral Provincial. (Artículo 24 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General)
La Oficina de Censo Electoral remite su tarjeta a todos los electores, con los datos actualizados de su inscripción en el censo, así como la dirección del local, la sección y la mesa donde les corresponde votar. (39.7 LOREG)
Para cada elección, el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria. Esto quiere decir que cualquier cambio en el censo hecho posteriormente no contará para las elecciones y, por tanto, regirá el censo anterior (39.1 LOREG).
¿Qué hacer si no te llega la tarjeta censal?
Dado el carácter meramente informativo de la tarjeta censal, no es necesario recibirla para poder ejercer el derecho a voto. En todo caso, sería conveniente llamar a la Oficina del Censo Electoral (901 101 900) o al Ayuntamiento de la localidad para conocer en qué colegio se vota, sobre todo si se han realizado cambios en el censo. Otra opción es consultar la tarjeta en la web de la Oficina de Censo Electoral, que explicamos a continuación.
¿Cómo consultar online la tarjeta censal?
Cualquier elector puede consultar su tarjeta censal en la web del Instituto Nacional de Estadística (INE). Los datos son accesibles a través del sistema Cl@ve, previo registro en su base de datos.
Para acceder al sistema Cl@ve hay que solicitar el envío de una carta de invitación, introduciendo el DNI del elector. Tras esto, habrá que pedir específicamente que se envíe la carta al domicilio fiscal de la persona interesada.
Una vez obtenido el registro, podrá accederse a través del certificado digital o del PIN Cl@ve, que se puede obtener con la aplicación de móvil del mismo nombre.
Explicamos los pasos a seguir una vez en la web del INE.
Paso 1: Hacer click en 'Consultar la inscripción del censo'
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Paso 2: Hacer click en 'Autenticarse en Cl@ve'
Paso 3: Elegir método de PIN Cl@ve
Paso 4: Introducir DNI y fecha de validez
Paso 5: Introducir el PIN desde la web o desde el móvil con el código QR
Paso 6: Consultar tarjeta censal (ejemplo sin datos personales)
Si en el paso 3 elegimos la opción DNI/Certificado Electrónico.
Paso 4b: Confirmación de certificado (lleva al paso 6 directamente)
Bibliografía:
- Artículos 24 y 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General
- Daniel Jové, Profesor de Derecho Constitucional de la Universidade da Coruña