Los nutricosméticos parecían la combinación perfecta entre los cosméticos y los complementos alimenticios. Algo que se ingiere y que tiene resultados cosméticos: tratar la piel, el pelo o las uñas desde el interior. Sin embargo, desde el punto de vista legal, los nutricosméticos no son cosméticos, sino alimentos. Esto significa que están regulados por las autoridades sanitarias en materia de alimentación. Así que las autoridades sanitarias que regulan los cosméticos, que son las mismas que las que regulan los medicamentos y otros productos sanitarios, se han quedado fuera de la ecuación. Esto tiene sus pros y, sobre todo, sus contras.Lo que por un lado protege a los consumidores de falsos reclamos publicitarios, por otro lado ha colocado al mismo nivel a los nutricosméticos de baja calidad que a los fundamentados en estudios clínicos. El resultado es que la regulación actual de los complementos alimenticios es una zancadilla a la investigación científica en nutricosmética.

· Qué son los nutricosméticos

En la legislación europea todavía no existe ninguna definición específica para los productos denominados nutricosméticos, y tampoco están definidos en ninguna norma ni reglamento. Esto ha provocado que la mayoría de nutricosméticos se tengan que comercializar como complementos alimenticios. Esto es así porque los preparados destinados a ser ingeridos no pueden calificarse como cosméticos. De hecho, la definición legal de «cosmético» es la que figura en el Reglamento (CE) 1223/2009: "toda sustancia destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales". Así que la diferencia entre los cosméticos y los nutricosméticos es que los primeros se aplican en las partes externas del cuerpo, y los segundos se ingieren.

Podríamos definir los nutricosméticos como alimentos que, administrados como complementos a una dieta saludable, poseen determinadas propiedades fisiológicas o nutricionales que afectan favorablemente al aspecto de la piel, el cabello y las uñas.

· Cómo se regulan las declaraciones saludables de los nutricosméticos

El reglamento que prevalecía en los años 90 permitía alegar casi cualquier cosa con tal de que una porción de producto (100 g o 100 ml) contuviese al menos el 15% de la cantidad diaria recomendada de vitaminas o minerales. Esto propició el boom comercial de las bebidasultravitaminadas y de infinidad de alimentos enriquecidos con calcio, hierro, vitaminas, etc. Los nutricosméticos no tardarían en subirse al carro.

Para poner un poco de orden, en 2006 se publicó un nuevo reglamentopor el que había que probar que la alegación saludable que se quisiera indicar en un alimento respondía a algún tipo de evidencia científica. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) recibió una avalancha de solicitudes. Esto sigue funcionando así. Si se descubre alguna propiedad saludable de un ingrediente, se envían los estudios pertinentes a la EFSA, y ahí revisan la evidencia científica aportada para aceptar o rechazar una nueva alegación saludable. Así, se ha creado una larga lista de declaraciones saludables autorizadas para cada ingrediente, y las nuevas se van publicando periódicamente en el Diario Oficial de la EFSA.

· Así funciona el famoso 15% de la cantidad diaria recomendada de vitaminas y minerales

Esto funciona igual para nutricosméticos, complementos alimenticios y otros alimentos. Por ejemplo, para poder declarar que un nutricosmético "contribuye a la formación normal de colágeno para el funcionamiento normal de la piel" tiene que contener algún ingrediente al que se le haya asignado esa declaración saludable. Según el reglamento de 2006 (que a su vez hace referencia al reglamento de 1990) se considera que esta declaración puede hacerse si el alimento es una "fuente de vitamina C". Par ello, el alimento debe contener al menos un 15% de la cantidad diaria recomendada (CDR) de vitamina C. Este ejemplo de la cantidad de vitamina C aplica a cualquier otra vitamina o mineral con alegaciones saludables autorizadas por la EFSA. El 15% de la cantidad diaria recomendada de vitaminas y minerales es la norma por la que se rigen todas las alegaciones saludables de los nutricosméticos.

Siguiendo con el ejemplo, la cantidad diaria recomendada de vitamina C según el reglamento de 1990 era de 60 mg. En el Real Decreto 1669/2009 fue modificada estableciéndose una cantidad diaria recomendada de vitamina C de 80 mg. Por tanto, si un nutricosmético contiene al menos 12 mg de vitamina C (el 15% de 80 mg) está permitido que muestre cualquier declaración referida a las bondades de la vitamina C: formación normal de colágeno, protección de las células frente al daño oxidativo, disminuir la fatiga, etc.

Una sola naranja aporta más de 50 mg de vitamina C. Así que lejos de la intención inicial de poner orden en la publicidad de los nutricosméticos, el reglamento sirve de coladero para incluir legalmente casi cualquier declaración saludable añadiendo una cantidad irrisoria de vitaminas o minerales.

· Por qué es un error valorar los nutricosméticos por sus ingredientes aislados

Otro de los grandes defectos del reglamento por el que se rigen los nutricosméticos es que no tiene en consideración el producto en su conjunto, sino sus ingredientes individuales. Los científicos tenemos una forma peyorativa de referirnos a esto: "nutricionismo".

Habría que tener en cuenta el producto en su conjunto. La matriz del producto afecta a las bondades de sus ingredientes. Unos ingredientes podrían anular o potenciar la acción de otros, incluso actuar entre sí de forma sinérgica. Pero desgraciadamente esto no se tiene en cuenta. Ese es el principal motivo por el que el reglamento actual y, por tanto, la evaluación que hace la EFSA aprobando o rechazando declaraciones saludables es absurda.

Esto significa que, cuando un laboratorio presenta un nutricosmético a la EFSA acompañado de toda la evidencia científica que lo respalda, si sus ingredientes aislados no cumplen con el reglamento, da igual que en conjunto sí funcionen. La EFSA no aprueba los estudios científicos sobre el uso del nutricosmético en su conjunto, sino los de cada ingrediente por separado. De esta manera las autoridades están rechazando la innovación científica más prometedora de la nutricosmética: la investigación de la interacción de todos los componentes del producto.

Por esa razón, aunque un nutricosmético estuviese perfectamente formulado y demostrase su eficacia, solo podría mostrar la declaración de salud que el reglamento le permita. Por ese motivo algunos complementos alimenticios contienen ingredientes con virtudes previamente aprobadas por la EFSA, a pesar de que las bondades del complemento en realidad sean propiciadas por otros. Por ejemplo, si un nutricosmético ha superado un ensayo clínico por el que ha demostrado que sirve para formar colágeno en la piel, pero no contiene ningún ingrediente de la lista de la EFSA que le permita alegar esto, se verá obligado a incluir un 15% de la cantidad diaria recomendada de, por ejemplo, vitamina C para poder venderlo con ese reclamo. Esto es así aunque el producto funcionase sin la vitamina C. Así que, un nutricosmético mediocre, con solo un 15% de alguna cosa, puede alegar las mismas bondades que uno bien formulado si contiene la misma cantidad de ingrediente avalado por la EFSA. Es casi imposible que un consumidor sepa cuál se los dos está comprando, pues en realidad parece que solo paga por ese 15% de cantidad diaria recomendada de alguna vitamina o mineral.

Obviamente esto genera rechazo entre los consumidores, porque se está poniendo en el mismo nivel al nutricosmético con aval científico, que al nutricosmético hecho a medida para pasar el reglamento y poder salir al mercado.

· Por qué la investigación científica no cuenta

Para publicitar la efectividad de un nutricosmético da igual si se ha hecho ciencia o no. El reglamento actual permite incluir alegaciones saludables para cualquiera que incluya al menos un 15% de la cantidad diaria recomendada de alguna vitamina o mineral.

Esto ha provocado que algunas compañías de cosmética y alimentación hayan decidido abandonar el mercado de la nutricosmética. No tiene sentido invertir en investigación científica si para formular un nutricosmético hay que ceñirse a una lista de vitaminas y minerales y a unas cantidades concretas de cada uno de ellos. Es muy complicado diferenciarse de la competencia si la investigación y el desarrollo de nuevos nutricosméticos está atada de pies y manos por el reglamento vigente.

Como el coste de la declaración saludable es tan pequeño como unos cuantos gramos de vitaminas añadidas, para el consumidor es casi imposible distinguir un nutricosmético con aval científico de otro que solo tenga lo mínimo exigido por las autoridades. Aunque los resultados del uso de unos y otros deberían condicionar las ventas a largo plazo, la realidad es que buenos y malos pueden lanzarse legalmente al mercado publicitando lo mismo. Los que invierten en I+D para desarrollar sus productos y los que no, pueden alegar las mismas bondades.

Por eso el reglamento actual es una zancadilla a la investigación científica en nutricosmética. Porque es un freno al desarrollo e impide que la inversión valga la pena.

Esta situación es contraproducente tanto para el sector cosmético y alimentario, como para las autoridades sanitarias, como para los consumidores. De hecho, muchos consumidores han asumido que cualquier alegación saludable de la nutriscosmética es una farsa legitimada por las autoridades. En algunos casos es cierto que lo es. Esta evaluación frívola que las autoridades sanitarias hacen de los nutricosméticos es el resultado de la aplicación de un reglamento plagado de defectos. Mientras la forma de evaluar los nutricosméticos no se sofistique, a la industria cosmética y alimentaria comprometida con la ciencia no le compensará formar parte de un mercado así.