Aunque muchos gallegos se estarán preguntando a qué hora pueden acudir a los colegios electorales para ejercer su voto el 18 de febrero, una parte del electorado se estará preparando para asumir su cargo como miembro de una mesa electoral con todas las dudas que le rodea.
Para los más despistados, cabe señalar que ya se escogieron los miembros de las mesas electorales de estos comicios el mes pasado. Esta elección la realizó cada ayuntamiento mediante un sorteo entre todas las personas incluidas en la lista de electores de la mesa entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria. A cada elegido se le habrá notificado su condición los tres días después de que tenga lugar el sorteo, es decir, entre el 21 y el 27 de enero.
Es posible que la notificación se haya retrasado algunos días más, aunque en ningún caso esto puede servir como excusa para no acudir. En caso de que no se haya recibido esta notificación, pero se sigue teniendo dudas de si hay que acudir como miembro o suplente, algunos ayuntamientos, publican las listas de los miembros de las mesas electorales para que los ciudadanos puedan consultarlas, aunque tampoco están obligados por ley a hacerlo.
Aquellos que hayan recibido la notificación deben recordar que también se les entregó un manual de instrucciones a cada miembro de la mesa electoral, así como a los suplentes. En él, se detallan las funciones que deben desempeñar a lo largo de la jornada electoral y se les proporciona la documentación que van a necesitar, así como informarles de qué deben hacer en caso de imprevistos.
¿A qué hora hay que llegar y qué pasa si no voy?
Aunque existe una serie de excusas legales para no ejercer de miembro de una mesa electoral, se debería haber reclamado el mes pasado y a estas alturas, ya no sirve. Por ello, los cargos de miembros de mesa electoral son obligatorios y uno debe presentarse en el colegio electoral a las 08:00 horas el día de las elecciones incluso si es suplente (en cuyo caso se podrá ir a casa en cuanto quede constituida la mesa con los miembros titulares). El Presidente, Vocales y Suplentes seleccionados, que no acudan incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Además, si no se presentan ni los miembros o suplentes necesarios para constituirse la mesa electoral, se extenderá una declaración de los hechos y se enviará por correo certificado a la Junta Electoral de Zona.
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Además, la Junta designará libremente a las personas que habrán de constituir la Mesa electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentren presentes en el local. Si a pesar de eso no se puede constituir la mesa antes de las 10:00, habrá que comunicarlo de nuevo a la Junta Electoral de Zona, que convocará una nueva votación en los dos dos días siguientes.
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