Tras la convocatoria de unas elecciones generales anticipadas que se celebrarán este 23 de julio, Ciudadanos, el gran perdedor de los comicios del 28M, ha tomado una decisión sobre si se presenta a las próximas elecciones generales o no. El anuncio de Sánchez de la cita con las urnas anticipada ha pillado por sorpresa a casi toda España y la formación naranja, tras el batacazo en las elecciones municipales, han anunciado que optan por no presentarse en las siguientes elecciones de julio.
Aunque Ciudadanos no haya conseguido ni un solo escaño en ninguno de las doce comunidades autónomas que celebraron elecciones autonómicas, sí que lograron rascar algunos votos en las municipales. Concretamente, los naranjas sumaron un total de 392 concejales en los resultados de las municipales, que se traduce en una pérdida de miles de ediles. Por otro lado, la lista conjunta de Ciudadanos y Tú Aragón logró 174 concejales en varios municipios de esta Comunidad Autónoma así que una fracción de estas plazas corresponden al partido de Adrián Vázquez. Cabe resaltar que aunque no haya logrado ningún diputado autonómico en la cita con las urnas del pasado domingo, el partido cuenta con siete diputados en comunidades que no acudieron a las urnas para las autonómicas: seis en Cataluña y uno, Francisco Igea, en Castilla y León.
Qué pasa con los concejales
Aunque Ciudadanos no se vaya a presentar a las elecciones generales, contará con presencia política en algunos ayuntamientos de España. Según los estatutos de Ciudadanos aprobados en enero, es el órgano de dirección, gobierno y administración del partido "el único órgano que tiene la potestad" para tomar una decisión sobre la concurrencia a las elecciones, pero el cargo de los concejales y diputados de los gobiernos autonómicos pertenecientes al partido seguirán asumiendo su cargo hasta que se convoquen nuevos comicios.
Estos concejales y diputados tendrán que esperar hasta los siguientes comicios para conocer si pueden presentarse de nuevo en las listas de Ciudadanos pero hasta entonces seguirán ejerciendo sus funciones: la elección o destitución del alcalde o Presidente de la Comunidad Autónoma, la aprobación de los Presupuestos o la votación de iniciativas y proyectos que sean competencias de la administración en cuestión.
Tal y como recoge el Real Decreto 2568/1986, solo se le puede suspender a un concejal o Diputado de su cargo en los siguientes casos:
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- Por decisión judicial firme, que anule la elección o proclamación.
- Por fallecimiento o incapacitación, declarada ésta por decisión judicial firme.
- Por extinción del mandato, al expirar su plazo, sin perjuicio de que continúe en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.
- Por renuncia, que deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación.
- Por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones establecidos en la legislación electoral.
- Por pérdida de la nacionalidad española.
El 9-J, en clave nacional
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