Los votantes están a la espera de poder ejercer su derecho a voto el próximo 23 de junio tras la convocatoria de elecciones generales adelantadas de Pedro Sánchez. Uno de los asuntos más comentados de cara a estos comicios es su coincidencia con la época vacacional y cómo puede influir en la asignación de los miembros de la mesa o el voto por correo, por la gran cantidad de votantes que se encontrarán desplazados de su vivienda habitual y su colegio electoral asignado.
Tras las elecciones del 28 de mayo, volvemos a las urnas para depositar las dos papeletas que corresponden en unas elecciones generales. Mientras los partidos perfilan sus listas electorales y diseñan sus campañas políticas que se encadenan con las de las municipales y autonómicas, el electorado se prepara para unas vacaciones de verano marcadas por una importante cita electoral.
Además, desde la Junta Electoral Central, junto con la nueva excusa establecida para los apoderados de las mesas electorales que hubieran contratado vacaciones antes de la convocatoria, ha ampliado el plazo por un día para depositar el voto por correo para el 23 de junio, tras un informe presentado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. Por ello, cabe explicar todo y cada uno de los plazos del calendario del voto por correo.
Los plazos para el voto por correo
Con el nuevo acuerdo, el calendario se presenta de la siguiente forma:
- 30 de mayo - 13 de julio: se podrá solicitar el voto por correo de forma presencial en cualquier oficina de Correos o de forma online a través de la web de la empresa postal
- 3 julio - 18 de julio: en este periodo de tiempo, el votante recibirá por correo certificado las papeletas y la documentación correspondiente en la dirección seleccionada en la solicitud.
- 20 de julio: esta será la fecha límite para depositar el voto personalmente en la oficina de Correos más cercana.
Cómo solicitar el voto
El primer paso para realizar el voto por correo es solicitar el voto que se podrá realizar en una oficina de Correos o de forma telemática en el portal online de la citada Sociedad Estatal. En el caso de solicitarlo en persona habrá que recoge el impreso de solicitud en Correos. Tanto en este impreso de papel, como en el formulario en línea habrá que rellenar los datos personales del votante y la dirección postal a la que se quiera que se envíe la documentación electoral (puede ser el lugar de trabajo o incluso un apartado postal)
Luego, la Oficina del Censo Electoral enviará a la dirección indicada en la solicitud toda la documentación necesaria. En el sobre se encontrarán las papeletas de cada formación que concurre a las elecciones, el sobre de votación para el congreso y otro para el senado, el certificado de inscripción en el censo, un sobre en el que está detallada la información de la mesa electoral correspondiente y una hoja explicativa. Esta documentación llegará a la dirección por correo certificado y el cartero tendrá que entregarlo en persona al elector. En el caso de no estar en el domicilio, se depositará una notificación para recoger las papeletas en la oficina de correos.
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Cómo depositar el voto
Tras recibir los papeles, habrá que introducir la papeleta del partido al que se quiera votar en el sobre de votación o dejarlo vacío si se quiere votar en blanco. Después, estos sobres de se tendrán que insertar, junto con el certificado de inscripción, en el sobre más grande que tiene escrita la dirección de la mesa electoral, para así entregarlo en la oficina de correos. Al presentar los papeles en la oficina se debe presentar el DNI, pasaporte o carnet de conducir originales en todo el territorio español y Correos se encargará de enviar los sobres al local electoral.