Desde hace algún tiempo, parece que vivimos en un eterno periodo electoral. En 2023 se celebraron las elecciones municipales, las autonómicas de la mayor parte del país y las generales; en lo que va de 2024, ha habido elecciones autonómicas en Galicia, País Vasco y Cataluña, y en junio se celebran las elecciones europeas, a las que están convocados más de 38 millones de personas. Y todos estos procesos tienen cosas en común; una de ellas, los permisos para poder faltar un rato al trabajo con el fin de votar.
Por lo general, las elecciones en España se celebran en domingo, y aunque no se suman otros factores, hay que recordar que las pasadas generales tuvieron lugar en pleno mes de julio, con muchos votantes de vacaciones. Este año son aún fuera de la temporada alta vacacional, pero incluso así, siempre hay muchos a los que les toca trabajar. Aunque se celebren en domingo, ya que si bien los horarios de oficina van de lunes a viernes, la mayor parte de los servicios funcionan también los fines de semana. Los más experimentados en la 'fiesta de la democracia' sabrán que tienen un permiso para ir a votar aunque les toque estar en su puesto de trabajo, pero a otros les surge la duda acerca de sus derechos en una jornada como la de este 9 de junio.
La legislación española prevé este tipo de permiso laboral: es concretamente el real decreto 605/1999 de regulación complementaria de los procesos electorales el que incluye, en su artículo 13, una cláusula que cede a las comunidades autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral o, en su caso, a la Administración del Estado, la adopción de medidas precisas para que los electores puedan disponer de hasta cuatro horas libres durante su jornada para el ejercicio del derecho al voto, horas que, además, serán retribuidas y que no se podrán descontar de la nómina.
Así pues, aunque depende de quién lo establezca, el trabajador puede ausentarse para ir a votar sin que esto suponga sanción o reducción de salario. Eso sí, el tiempo en el que cada trabajador puede ausentarse de su puesto varía en función del tiempo que coincida su jornada laboral con la jornada electoral. Para esto es importante conocer el horario de votación: las urnas abren a las 9:00 de la mañana y se mantienen abiertas, de manera ininterrumpida, hasta las 20:00 —en algunas excepciones el horario de votación se extiende, pero sólo en el caso de que haya habido alguna incidencia que haya provocado el retraso de la apertura de la mesa o su suspensión durante un tiempo—.
De manera aproximada, estos son los tiempos de permiso que corresponden en función del horario de cada trabajador:
En el caso de que las jornadas no coincidan o lo hagan en menos de dos horas, el trabajador no tendrá derecho a ausentarse. Esto no quiere decir que no tenga derecho a votar, sino que al disponer de parte de su tiempo libre para poder acudir al centro electoral deberá recurrir a éste y no al tiempo de trabajo. Cuando las jornadas, laboral y electoral, coincidan en seis horas o más, el votante sí tendrá un permiso de hasta cuatro horas para trasladarse hasta su colegio electoral y depositar sus papeletas en la urna.
Eso sí, en todo caso habrá que solicitar al presidente de la mesa electoral un justificante que ha de presentarse ante el empleador para demostrar que, efectivamente, se ha estado en una hora determinada, en el colegio electoral que le corresponda. La mesa electoral dispondrá, casi con toda probabilidad, de un modelo de justificante para confirmar que un determinado elector ha ejercido su derecho al voto durante su jornada laboral.
Los otros permisos laborales del día de las elecciones
Además de este permiso, existen otros permisos (también retribuidos) previstos para un día de elecciones. Por ejemplo, al que está sujeta toda persona que haya sido convocada para constituir una mesa electoral. Bueno, toda persona no, todo trabajador por cuenta ajena o funcionario público, porque los trabajadores por cuenta propia (autónomos) no disponen de este permiso.
Estos permisos sí están previstos, detalladamente, en la LOREG: "Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral", reza la ley. Además, y "en todo caso" —es decir, sea o no el domingo jornada laboral para esa persona—, tendrán derecho a una "reducción de su jornada de trabajo de cinco horas" el día inmediatamente posterior, es decir, el lunes 10 de junio.
Hay que tener en cuenta que los integrantes de la mesa electoral han de estar a las 8:00 de la mañana en su centro electoral; las votaciones permanecen abiertas hasta las 20:00 y después tienen que contabilizar las papeletas depositadas en las urnas. Hasta que finalice el sorteo y se termine de escribir el acta de escrutinio, los integrantes de la mesa electoral no pueden abandonarla. En mesas con pocos electores, esto no ocurre muy tarde, pero cuando la mesa electoral es grande este trabajo puede durar varias horas, por lo que se puede alargar la jornada electoral para ellos hasta incluso la madrugada.
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Asimismo, los trabajadores por cuenta ajena y funcionarios "que acrediten su condición de apoderados" también tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y los que acrediten su condición de "interventores" tienen los mismos derechos que los que conforman la mesa electoral.
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