Los electores que voten por correo en las elecciones del próximo 23 de julio tendrán que identificarse con el DNI a la hora de depositar el voto, y no solo al pedirlo. Así lo ha acordado la Junta Electoral Central (JEC), que modifica así su doctrina con respecto al voto por correo, extendiendo la medida que ya se aplicó excepcionalmente en Melillael 28M ante el escándalo de presunta compra de votos. Una decisión que persigue atajar las dudas sobre posibles fraudes electorales.
En este sentido, la JEC ha aludido a las "investigaciones judiciales relativas al posible uso fraudulento del voto por correo en diferentes localidades" en los comicios autonómicos y locales, que han tenido "una importante repercusión mediática". Así, reconoce "cierta inquietud social sobre la seguridad" del voto por correo, por lo que será obligatorio exhibir el DNI -u otro documento análogo- "para evitar cualquier duda que pueda suscitarse sobre la regularidad del procedimiento".
La ley electoral obliga a identificarse con el DNI en el momento de solicitar el voto por correo y recoger la documentación, pero no cuando el mismo votante deposita posteriormente el sufragio en la oficina de Correos. Sin embargo, en las pasadas elecciones sí se exigió mostrarlo a todos los electores censados en Melilla que votaran por correo.
En este contexto, y ante la previsión de unincremento del voto por correspondencia al coincidir las elecciones generales con el periodo estival, la JEC ha decidido aplicar con carácter general esa exigencia del DNI para los comicios del 23J.
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Así, el votante por correo deberá identificarse al depositar su sobre de votación en la oficina de Correos correspondiente. Si no pudiera acudir personalmente, deberá otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona, que deberá estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo.
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