Las elecciones municipales están a la vuelta de la esquina. Convocadas al tiempo que las autonómicas (al menos, que muchas de ellas) para el próximo 28 de mayo, muchos de los candidatos que se presentarán en sus respectivos Ayuntamientos ya han ido dando a conocer su intención, pero lo cierto es que existe un momento a partir del cual no se aceptan más candidaturas.
Mientras que ya se conocen algunos nombres —las ministras Reyes Maroto y Carolina Darias, por ejemplo, se presentan a las elecciones de Madrid y Las Palmas de Gran Canaria, respectivamente—, ninguno podrá ser incluido como candidato después del 24 de abril. Según se recoge en la convocatoria de las elecciones publicada recientemente en el BOE, el plazo para presentar las candidaturas arranca oficialmente el 19 de abril y se extiende a lo largo de esa misma semana. "Las candidaturas presentadas y proclamadas se publican en el BOE los días 26 de abril y 2 de mayo, respectivamente", por lo que la lista de candidatos definitivos que concurren a los comicios se conocerá el día 2 de mayo.
¿Quién puede presentarse como candidato a las municipales?
Los requisitos para presentar candidatos en unas elecciones locales están recogidos en el artículo 44 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio de Régimen Electoral General (LOREG), que indica que pueden presentar candidatos:
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- Las coaliciones constituidas que así lo hayan comunicado a la Junta Electoral correspondiente en los 10 días siguientes a la convocatoria —entre el 5 y el 14 de abril—, haciendo constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación
- Las agrupaciones de electores y electoras que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 187.3 de la LOREG
Hay que tener en cuenta que ningún elector o cargo electo "puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas". Para poder ser candidato o candidata a las municipales es imprescindible ser "residente en España", incluso si no disponen de la nacionalidad española, siempre que "tengan la condición de ciudadanos o ciudadanas de la Unión Europea o de países con convenio de reciprocidad y que, poseyendo la cualidad de elector o electora no se encuentren incursos en alguna de las causas previstas en los artículos 6 y 77 (elecciones municipales) de la LOREG.
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