La suerte está echada. Los sorteos para designar a los miembros de las mesas electorales de laselecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo terminaron este miércoles. Esto quiere decir que en los próximos días (como tarde el sábado) se empezarán a recibir las notificaciones. Pero es posible que tarden un poco más, sin que eso sirva de excusa para invalidar la designación.
Es más, el plazo para presentar alegaciones empieza a contar desde el día que en el que se recibe la comunicación. Es decir, los designados (un total de nueve personas por cada mesa, pues son dos vocales y un presidente por cada mesa más los dos suplentes por cada cargo) tienen siete días desde la recepción para presentar alegaciones. Eso sí, cabe añadir que, salvo excepciones recogidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), los cargos de las personas que integran las mesas electorales son obligatorios. También los suplentes.
Todos ellos deberán presentarte en el colegio electoral antes del inicio de la jornada electoral el próximo 28 de mayo. Las tres personas que se queden cobrarán una dieta, una cifra que este año ha aumentado. ¿Y si no puedo asistir el 28 de mayo a la mesa electoral? Entonces debes presentar una alegación a la Junta Electoral de Zona, siempre que sea por algún motivo justificable y el citado órgano te dé el visto bueno. Para ello habrá que esperar un plazo de cinco días.
Cómo saber si formo parte de una mesa electoral
Pero antes que nada cabe esperar a la recepción de la carta, pues el resultado de los sorteos no se publica. Solo los propios consistorios, las Juntas Electorales de Zona y los elegidos conocen su resolución. Es decir, la única forma de saber si a una persona le ha tocado mesa electoral en 2023 es esperar a que llegue la correspondiente comunicación, un documento al que se incorpora también un manual de instrucciones.
Excusas para no formar parte de una mesa electoral
En el caso de recibir la notificación y no poder asistir a la mesa electoral hay que presentar alegación, pero es importante saber que no vale cualquier excusa. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) recoge los motivos por los cuales está justificado no ejercer como miembro de una mesa electoral. Son los siguientes:
- Ser mayor de 65 años.
- Ser una persona con algún tipo de discapacidad.
- Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- O una situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
- Estar gestando a partir de los seis meses de embarazo. También es una excusa justificada el periodo correspondiente de descanso maternal.
- Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
- Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- Ser la víctima de un delito y acreditar que se tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito (condenado o investigado) está llamado a las urnas.
Justificaciones personales o familiares para no formar parte de una mesa electoral
Se entienden como responsabilidades o razones familiares que pueden justificar que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:
- Ser madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- Cuidar de manera directa y continua, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Cuidar de manera directa y continua a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- Que concurra el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
- Ser madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
- Con una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
- Que sean pensionistas de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
- Tener una situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
- Tener una intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables.
- Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
- Haber cambiado la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
Justificaciones laborales
Puede ser una justificación los siguientes casos laborales:
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- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicio a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones públicas que tengan encomendadas las funciones electorales.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, entre otras.
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
En cualquier caso, las excusas deben comunicarse con la debida documentación a la Junta Electoral de la Zona en el plazo de siete días desde la notificación. Este trámite también se puede hacer mediante una aplicación. En cualquier caso, las fechas a tener presentes son del 7 de mayo o hasta el 12, dependiendo de cuándo se haya celebrado el sorteo en cada Ayuntamiento. La junta electoral de la zona resolverá el caso en un plazo de cinco días.
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