Y que será de carácter obligatorio
El elemento de seguridad que la DGT aplicará tras su próxima reforma
Los patinetes se han convertido en un medio de transporte muy interesante pero peligroso, motivo por el que la DGT hará que llevar casco sea obligatorio.
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Debería carecer de sentido recordar a estas alturas lo importante que es la seguridad a bordo de un vehículo independientemente del que se trate, pero no es así. Y es que con el cambio de era que estamos viviendo en lo que a movilidad se refiere, han nacido no solo los coches eléctricos, sino también otros transportes como los patinetes, una alternativa cuyos usuarios tendrán que llevar casco de manera obligatoria tras la próxima reforma de la DGT.
Y es que después de lo esperados cambios sobre la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, se esperan también importantes modificaciones en lo que a patinetes y otros medios de transporte de movilidad personal se refiere. Además, la Dirección General de Tráfico lleva desde hace tiempo buscando endurecer la normativa sobre este tipo de dispositivos, haciendo hincapié en la importancia de mantener ciertas medidas de seguridad a sus mandos.
Fue el 11 de noviembre de 2020 cuando se publicó la modificación del Reglamento General de Circulación que, a su vez, introducía la regulación de los vehículos de movilidad personal, entre los que se encuentran los patinetes. Además, esta reforma incluía la obligatoriedad de contar con un certificado del patinete eléctrico. Sin embargo, la medida aún no se ha completado ni hecho efectiva, lo que tendrá lugar dentro de unos años junto a los requisitos del certificado.
Pero lo que sí ha hecho efectivo el Gobierno es la introducción de una enmienda encargada de reformar el artículo 47, incluyendo así la obligación de utilizar casco cuando se circula con un patinete eléctrico. La enmienda la firman los Grupos Parlamentarios de los partidos del Gobierno de Coalición, PSOE y Unidas Podemos, aunque también han presentado enmiendas similares Ciudadanos, PNV y PP, por lo que la medida debería salir adelante.
Con esta premisa, la modificada Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial dispondrá de un artículo 47 recogido de la siguiente manera:
Artículo 47. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad.
El conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los términos que reglamentariamente se determine. El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años y también por quienes circulen por vías interurbanas.
Reglamentariamente se fijarán las excepciones a lo previsto en este apartado.
Mientras se terminan de determinar los “términos reglamentarios” en los que el uso del casco será obligatorio, la reforma del artículo 47 ya ha habilitado la ley. A su vez, tanto Tráfico como los Ayuntamientos dispondrán del poder para controlar y obligar a que los usuarios usen el casco y, en caso de rehusar de ello, recibir una sanción.
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