SANCIONES Y EXCEPCIONES
Los 4 casos en los que sí te podrás librar de la multa de un radar
La Dirección General de Tráfico recuerda que la forma más adecuada de evitar este tipo de castigos es respetando los máximos de cada vía. Sin embargo, hay situaciones muy concretas en las que un error por parte de la autoridad puede convertirse en un hilo de esperanza para el infractor: estos son los casos en los que se librará de una multa… aunque la merezca.
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Son una de las herramientas con las que la Dirección General de Tráfico controla que los vehículos que circulan por las calles y carreteras de nuestro país lo hacen respetando los límites establecidos para cada una de ellas. España cuenta con más de 2.000 radares de todo tipo, cuyas sanciones pueden oscilar entre los 100 y los 600 euros, sin olvidar que la pérdida de puntos puede ir de los dos a los seis. Sin embargo, hay unos cuantos casos en los que te podrás librar de estas multas.
La DGT recuerda que la forma más adecuada de evitar este tipo de castigos es respetando los máximos de cada vía. Hay ocasiones, sin embargo, en las que la sanción es errónea y, por lo tanto, se puede recurrir para no hacer frente al pago de la cuantía económica y no perder los puntos restados en el carnet de conducir. Son situaciones muy concretas como las que exponemos a continuación.
1. Contradicciones
Si el radar contradice lo que, previamente, establece una señal de tráfico, las sanciones de velocidad pueden ser anuladas. Una situación que se comprende mejor con un ejemplo: si una señal establece el fin de una limitación de velocidad y el cinemómetro se ubica después de ella sancionando a todo aquel que circule por encima de ese máximo, las multas pueden ser recurridos. Así ocurrió, en 2019, con un dispositivo fijo instalado en Oviedo.
2. El estado del radar
Los radares son revisados cada cierto tiempo para comprobar su estado y su correcto funcionamiento: si este proceso no se lleva a cabo, el dispositivo no está al día y el conductor tiene pruebas de ello (informe de la última revisión, certificado de homologación…), la sanción puede quedar sin efecto.
3. El margen de error
Todos los radares tienen un margen de error establecido por ley para asegurar que cuando el cinemómetro salta, lo hace porque el vehículo en cuestión ha superado el máximo. Esta tolerancia está incluida en la verificación del aparato para su correcta homologación y, en la práctica, significa que si circulas un kilómetro o dos por encima de la velocidad máxima, el dispositivo no se activará.
En los actuales radares, el margen de error es de un 5-7% o de 5-7 km/h: todo dependerá del tipo (fijo o móvil) y de la velocidad máxima de la carretera. Si esta tolerancia no se aplica correctamente, la multa podrá ser anulada.
4. Las fotografías
La ley establece que, cuando la imagen se toma por un aparato fijo sin operador, debe captar al vehículo que ha sobrepasado los límites con una imagen panorámica y otra de la matrícula… como mínimo. O lo que es lo mismo: el radar debe hacer dos fotografías diferentes del vehículo para que la sanción sea válida. Si no es así, puede quedar sin efecto. Y lo mismo sucederá si el motivo de la infracción no coincide con los hechos, si hay errores (en los datos del conductor o en los del vehículo, por ejemplo) en la redacción de la sanción o si no han especificado el tipo de vehículo o su matrícula.
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