RECURSO DE LA AEA
Los ayuntamientos que tenían permiso para inventarse señales se topan con el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite su recurso de amparo contra la sentencia del Tribunal Supremo de 2019.
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Corría el año 2019 cuando el Tribunal Supremo, sentencia mediante, autorizó a los consistorios locales a crear señales que no estuvieran contempladas en la legislación. Algo contra lo que ha luchado Automovilistas Europeos Asociados (AEA) y que ahora ha obtenido una respuesta positiva por parte del Tribunal Constitucional, que ha admitido a trámite su recurso de amparo.
Tal y como explican en su página web, AEA tomó esta decisión al considerar que dar vía libre a los ayuntamientos para diseñar señales a su antojo vulnera el derecho a la libre circulación de los españoles por el territorio nacional con garantías de igualdad. A esto añaden que también pone en riesgo la seguridad vial de los ciudadanos nacionales y extranjeros porque les obliga a conocer las señales que pudieran inventarse los más de 8.000 ayuntamientosque existen en España.
Para la AEA este movimiento abre una vía de esperanza frente a la libre creación para crear una señalítica “distinta y diferente de las contemplada en el Catálogo Oficial de Señales y Marcas Viales con el grave riesgo que ello supone para la seguridad vial. Imaginad lo que podría ocurrir si a cada uno de los más de ocho mil ayuntamientos españoles se le ocurriera pintar de colores los pasos de cebra o sustituir las señales de STOP por girasoles por no hablar del idioma a utilizar en los paneles complementarios de las señales. Esto sería el caos”.
Derecho a la tutela judicial efectiva
Este no es el único frente que la AEA mantiene abierto en torno al tema de la libre creación de señales. El segundo punto versa sobre el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos.
El contenido de la sentencia con la recurrió en casación ante el Tribunal Supremo era diferente a la que le fue notificada a la Administración. Por lo tanto, no pudieron ejercer su defensa conforme a los principios de bilateralidad, contradicción e igualdad de armas procesales: “Va a ser la primera vez que el Constitucional va a tener la oportunidad de pronunciarse sobre la seguridad y eficacia de los emplazamientos, citaciones o notificaciones realizadas por medios técnicos o electrónicos”.
En su caso, la sentencia que le notificaron al Ayuntamiento de Madrid tenía 30 folios y la que les notificaron electrónicamente a través de Lexnet sólo 22: los que faltaban eran los votos particulares que les daban la razón. Según la AEA “desde el punto de vista del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva resulta inadmisible que el contenido de una misma resolución judicial difiera dependiendo de la forma en que se realice la notificación y su destinatario”.
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