REPASAMOS LA NORMATIVA
Adelantar con línea continua: ¿los vehículos agrícolas y de obras entran dentro de las excepciones?
Son muchas las normas que cuentan con sus propias excepciones: el adelantamiento es una de ellas, pero muchos conductores dudan acerca de estas situaciones excepcionales
Publicidad
A la hora de adelantar a otro vehículo, la norma general establece que está prohibido llevar a cabo dicha maniobra cuando hay una línea continua. No obstante, hay algunas excepciones que confirman lo establecido por la ley: ¿los vehículos agrícolas y de obras entran dentro de ellas?
Para responder hay que recurrir al Reglamento General de Circulación (RGC) y, concretamente, al Apartado A del Artículo 167: “Una marca longitudinal consistente en una línea continua sobre la calzada significa que ningún conductor debe atravesarla ni circular con su vehículo sobre ella. Tampoco puede circular por la izquierda ni cuando la marca separe los dos sentidos de circulación. Una marca longitudinal constituida por dos líneas continuas adosadas tiene el mismo significado”.
El mismo texto, el RGC, recoge cinco excepciones en las que sí podremos rebasar esa línea continua (simple o doble) cuando nuestra intención sea llevar a cabo un adelantamiento con seguridad, es decir, en una zona con suficiente visibilidad y con rapidez. Encontramos estas cinco situaciones en el Artículo 88: adelantamiento a ciclistas, vehículos inmovilizados en la calzada, adelantamiento a ciclomotores, rebasar peatones, animales y vehículos de tracción animal y esquivar obstáculos así como otros elementos de la vía. En todos estos casos está permitido porque el ritmo al que circulan permite adelantarlos sin ningún tipo de riesgo.
Vehículos agrícolas y de obras
Como habéis podido comprobar, los vehículos agrícolas y de obras no están incluidos en ninguna de las excepciones aunque, en muchos casos, circulan a una velocidad inferior. A pesar de ello, para poder rebasar a tractores, excavadoras y cualquier tipo de maquinaria que se emplee para las dos labores reseñadas, tendremos que esperar a los tramos designados para ello e indicados tanto con señales verticales como horizontales.
Sólo una situación en la que sí será posible efectuar un adelantamiento: cuando la maniobra no implique invadir el sentido contrario y sea posible llevarla a cabo respetando la distancia lateral mínima.
Multas de hasta 400 euros
Así las cosas, adelantar a un vehículo agrícola o de obra con línea continua implicará una multa económica de 200 euros sin pérdida de puntos. No obstante, el castigo puede llegar a ser mayor: 400 euros y la resta de cuatro puntos en el carnet de conducir. Una sanción que recibiremos si llevamos a cabo la maniobra en una zona peligrosa o con baja visibilidad. A esto hay que añadir la posibilidad de que ambas cifras se incrementen si las autoridades consideran que el rebasamiento ha sido conducción temeraria o negligente.
Publicidad