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RECORDATORIO DE LA DGT

Antes, durante y después de las vacaciones: estos son los documentos obligatorios para viajar en coche

La DGT recuerda que son la garantía de que cumplimos la ley y las normas necesarias para circular con seguridad

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Antes de comenzar un viaje es necesario llevar a cabo una ‘check list’ en la que muchas veces olvidamos algo que no sólo es necesario para realizar un desplazamiento, también es imperativo: los papeles de nuestro vehículo. Es imprescindible llevar toda la documentación por si la necesitamos o nos la pide un agente. Antes, durante y después de las vacaciones, estos son los documentos obligatorios para viajar en coche.

Carnet de conducir B

Son tres los documentos obligatorios que tenemos que llevar independientemente de las características del trayecto: tanto si vamos al centro de la ciudad como si vamos a hacer un ‘roadtrip’ tienen que ser nuestros compañeros de viaje. La razón nos la da la DGT: “Son la garantía de que cumplimos la ley y las normas necesarias para circular con seguridad y serán lo primero que nos pedirá un agente si nos para o nos vemos involucrados en un accidente”.

Añade la Dirección General de Tráfico que esta obligación no sólo es válida para nuestro vehículo particular: también debemos cumplirla cuando alquilamos uno. Por lo tanto, antes de abandonar las instalaciones donde lo vamos a recoger, debemos asegurarnos que el coche o la moto que nos han proporcionado cuenta con toda la documentación obligatoria.

 Conductor
Conductor | Freepik

Los tres documentos

Ahora que conocemos su obligatoriedad, es momento de recordar cuáles son esos papeles. La respuesta la encontramos en el Artículo 59.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: “El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que se lo soliciten”.

El permiso de conducción lo expide la correspondiente Jefatura de Tráfico y puede ser provisional o definitivo. El permiso de circulación del vehículo, por su parte, incluye tanto los datos técnicos del mismo como los de su propietario. Y, por último, la tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo es la encargada de recoger los datos de la última ITV: recuerda que debe ir acompañada de la pegatina ubicada en la esquina superior derecha del parabrisas delantero.

Multas por velocidad
Multas por velocidad | La Sexta

La multa

Si olvidamos alguno de estos documentos estaremos cometiendo una infracción leve por cada uno de los papeles que no llevemos en el coche. La sanción, por lo tanto, será de 100 euros por unidad. A esto hay que añadir que desplazarse sin permiso de circulación porque no se ha obtenido, ha sido anulado o ha perdido su vigencia conlleva la inmovilización del vehículo hasta que se disponga del mismo.

¿Y el seguro del coche?

Desde 2008 no es necesario llevar la póliza ni el recibo de su abono: los agentes pueden comprobar de manera telemática si el vehículo en cuestión cuenta con el seguro obligatorio. No obstante, la DGT recomienda llevarlo por si acaso.

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