UN GESTO MUY RECURRENTE
¿Apoyas el codo en la ventanilla? Cuidado, te pueden multar
Aunque no aparece de forma específica en el reglamento, los agentes pueden considerar que pone en peligro la seguridad del conductor al volante.
Publicidad
Cuando estamos al volante, hay muchos gestos que repetimos sin darnos cuenta y lo cierto es que algunos pueden suponer un problema para nuestra seguridad. Uno de los más frecuentes es apoyar en el codo en la ventanilla, una postura que puede ser sancionada aunque la normativa no la recoja de forma específica. VER VÍDEO DE ARRIBA.
Ya sea por comodidad o por costumbre, es habitual cruzarse con muchos conductores que apoyan el brazo en la puerta mientras van circulando por la ciudad o por carretera. Es un ademán muy característico y, al mismo tiempo, una mala praxis. No sólo incumplen la norma sobre cómo colocar las manos en el volante, también están poniendo en peligro la seguridad vial. Si los agentes así lo consideran puede acarrear una sanción.
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha puntualizado en varias ocasiones que la multa no se pone por sacar una parte del cuerpo fuera del coche, sino porque ese gesto afecta a nuestra conducción poniendo en riesgo nuestra seguridad, la de nuestros acompañantes y la del resto de actores de la vía. No en vano, ante un imprevisto no tendremos el control del volante y, por lo tanto, tampoco el del vehículo.
Te puede interesar: ¿Aplica la DGT el margen de error en las multas de velocidad? La Justicia responde
Los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) plantearon una serie de recursos con motivo de cinco sanciones en las que, desde su punto de vista, la Dirección General de Tráfico (DGT) no había aplicado correctamente el margen de sus radares en varias multas de velocidad. ¿El resultado? Cinco nuevas sentencias judiciales han estimado su planteamiento y han conseguido reducir a una tercera parte dichas multas.
La DGT había impuesto a cinco conductores un castigo de 300 euros y la resta de un par de puntos en el carnet de conducir. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo número 1, 21 y 22 de Madrid, el número 2 de Vigo y el número 9 de Valencia han estimado que la multa que se debería haber puesto es otra. Según estas sentencias, ascendería a 100 euros y no se les quitaría ningún punto. La razón esgrimida ha sido la siguiente: “A la velocidad que aparece consignada en la foto hay que descontar el margen de error que tiene el aparato”.
Publicidad