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Las leyes son para todos

El artículo de la Ley de Seguridad Vial que afecta a conductores y ciclistas

En ocasiones los ciclistas y conductores comparten espacio y, por tanto, deben saber convivir con respeto y seguridad.

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Las carreteras no son únicamente para los coches: cada vez es más habitual ver como, por ejemplo, las bicicletas circulan por ellas especialmente en terreno urbano, donde el coche privado está cada vez más desplazado en favor de otras alternativas de movilidad más razonables y respetuosas con el medio ambiente.

Sin embargo, utilizar una bicicleta no implica que estemos completamente libres de ceñirnos a las normas de tráfico y seguridad vial que regulan el funcionamiento y el comportamiento de los conductores. La DGT nos lo recuerda con su repaso a las principales normas de seguridad vial, y nos hace referencia, a través de su perfil en Twitter, a uno de los artículos que no todos los ciclistas conocen.

Se trata del artículo 14 de la Ley de Seguridad Vial, que especifica que los conductores de bicicletas están obligados a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, de la misma manera que lo están los conductores de cualquier vehículo a motor.

La realización de éstas pruebas queda a discreción de la autoridad competente en cada momento, de manera que un agente de la autoridad puede pedir a un ciclista que se someta a las pruebas pertinentes aunque éste no se haya visto envuelto en un accidente de circulación. En caso de dar positivo, el ciclista se enfrentará a una sanción económica y, en caso de tener permiso de conducción, a la retirada de varios puntos del carnet, de la misma manera que la negativa a efectuar la prueba supone también una infracción de tipo muy grave.

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