EN ESPAÑA
Las restricciones más importantes para los transportistas en 2024
El BOE ya recoge la nueva resolución de la Dirección General de Tráfico por la que se establecen las nuevas medidas especiales de regulación de tráfico durante este 2024.
Publicidad
El pasado 31 de enero se publicó en el BOE (Boletín Oficial del Estado) la Resolución del 24 de enero de 2024, perteneciente a la Dirección General de Tráfico, la cual establece una serie de nuevas medidas especiales sobre la regulación del tráfico de este año. En este dictamen se prohíbe la circulación de vehículos de transporte de mercancías con una MMA (Masa Máxima Autorizada) o MMC (Masa Máxima de Conjunto) de más de 7.500 kg en los días y tramos que indican el anexo segundo de la resolución.
No obstante, como en casi toda normativa, existe una serie de exenciones. Y es que, tal y como informa Diario de Transportes, los siguientes vehículos no tendrán por qué cumplir con la citada resolución:
- Transporte de ganado vivo.
- Transporte de mercancías perecederas, siendo estas las recogidas en el Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP). En este caso, la mercancía perecedera deberá suponer como mínimo la mitad de la capacidad de carga útil.
- Vehículos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, destinados al transporte de envíos postales dentro del ámbito de la prestación del servicio postal universal, de lunes a viernes, ambos incluidos.
- En periodo de campaña de vialidad invernal, aquellos que transporten fundentes para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras.
- Vehículos de auxilio en vías públicas.
Del mismo modo, aquellos vehículos de mercancías peligrosas que tengan la obligación de portar los paneles de señalización de peligro reglamentarios tendrán prohibida la circulación en los días y tramos indicados en el anexo quinto de la mencionada resolución. Asimismo, se aplicará también las restricciones indicadas en el ya citado anexo II en aquellos vehículos cuya MMA o MMC superen los 7.500 kg.
Estos vehículos para el transporte de mercancías peligrosas deberán seguir unos itinerarios. En caso de desplazamientos para reparto de este tipo de productos a sus destinatarios finales se utilizará la ruta más idónea tanto a nivel de seguridad vial como de fluidez de tráfico. Por su parte, si los puntos de destino y origen del trayecto se encuentran incluidos dentro de la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas, los vehículos que las transporten, deberán utilizarlos de manera obligatoria en su recorrido.
Al igual que en el anexo segundo de la resolución, estas prohibiciones también disponen de una serie de exenciones:
- Esta restricción no se aplicará a aquellos vehículos funcionen en labores de prevención y extinción de incendios, salvamento de vidas humanas, mantenimiento de carreteras o protección del medio ambiente.
- La maquinaria agrícola y la de obras o servicios, siempre que no precisen autorización complementaria de circulación, estará exenta de las restricciones contempladas en el anexo V de esta resolución.
- Los vehículos especiales al servicio de auxilio en carretera estarán exentos de las restricciones contempladas en el anexo II y anexo V.
- Las grúas de elevación de hasta 5 ejes, estarán exentas de las restricciones contempladas el anexo V.
Publicidad