UNA DE LAS ENMIENDAS RECHAZADAS
Ciclistas en dirección contraria, saltándose un stop o un semáforo: la nueva Ley de Tráfico no contempla sancionarlo
Una de las propuestas pasaba por unificar una serie de infracciones para calificarlas como leves y que, así, las sanciones fueran generales y no locales
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La nueva Ley de Tráfico salió del Congreso rumbo al Senado, donde podría sufrir alguna modificación antes de ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En el actual texto hay novedades para todos los conductores: también para los ciclistas, que al tratarse de uno de los colectivos más vulnerables estarán más protegidos con determinadas normas. Sin embargo, a muchos les ha llamado la atención lo sucedido con una de las enmiendas: se ha rechazado la propuesta de unificar algunas de las infracciones que se cometen a bordo de una bicicleta. VER VÍDEO.
En el Reglamento General de Circulación (RGC) las bicicletas tienen categoría de vehículo igual que los vehículos de movilidad personal (VMP) o los ciclomotores. Por lo tanto, los ciclistas deben cumplir con las normas incluidas en el citado texto: la clave de la corrección propuesta en el Congreso estaba basada en la falta de sanciones concretas y generales para determinadas infracciones. Hasta ahora los castigos llegan a través de ordenanzas municipales.
La enmienda del Artículo 75
Se trata de la enmienda 87 que se hizo al Artículo 75. Con ella se pretendía unificar una serie de infracciones para calificarlas como leves y que, de esta manera, estuvieran penadas con multas de 100 euros. Estas eran las acciones fuera de la ley que estaban recogidas en la propuesta:
- Circular en bicicleta sin respetar un semáforo en rojo en giros a la derecha
- Circular en bicicleta sin respetar un stop
- Circular en bicicleta sin respetar un ceda el paso
- Circular en bicicleta en sentido contrario al establecido en calles de un solo sentido, en las de plataforma única o en las peatonales si no está expresamente permitido.
- Circular en bicicleta con mayores de 7 años como pasajeros o con menores en asientos delanteros o traseros que no están homologados
Por lo tanto seguirá siendo responsabilidad de los ayuntamientos determinar si estas acciones son legales y si no lo son, establecer la correspondiente sanción. Como apuntábamos antes, algunos consistorios locales han resuelto este vacío legal con ordenanzas municipales en las que califican estas infracciones como leves o graves y, normalmente, las multan con cuantías de 200 euros.
Las nuevas normas
Lo que sí entrará en vigor (si nada cambia) en la forma de adelantar a los ciclistas. Hasta ahora había que respetar una distancia lateral mínima de 1,5 metros, pero cuando la nueva Ley de Tráfico sea una realidad será obligatorio cambiarse por completo al carril contiguo siempre y cuando la vía tenga más de uno por sentido. Cuando no sea así habrá que seguir ejecutando la maniobra con ese metro y medio de margen. Por otro lado, si este movimiento implica pone en riesgo la seguridad de cualquier usuario presente en la vía no podremos llevarlo a cabo.
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