NORMATIVA
Sí, los ciclistas también deben respetar unos límites de velocidad en la carretera y son estos
La Dirección General de Tráfico ha recordado, a través de sus redes sociales, cómo son las normas que deben respetar en autovías y carreteras convencionales
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Las bicicletas están consideradas vehículos y, como tales, tienen una serie de derechos y obligaciones. Sus conductores, los ciclistas, deben cumplir una serie de normas entre las que figuran unos límites de velocidad aplicables dentro de una localidad y fuera de la misma. La Dirección General de Tráfico recuerda cuáles son.
Comenzamos dentro de los límites urbanos, donde la velocidad máxima a respetar es la misma para todos los vehículos: 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación, 30 km/h en vías de un único carril por sentido y 20 km/h en vías con una plataforma única de calzada y acera. Las sanciones serán las mismas que para el resto de conductores: tanto dentro como fuera de la ciudad.
Eso sí, las bicicletas deben tener en cuenta que si existe un carril específico para ellas deben circular por él obligatoriamente. Si no hay, tendrán que moverse pegados a la parte derecha (algo que, presumiblemente, cambiará con la reforma del Reglamento General de Circulación) y, como máximo, en grupos de dos. Si la visibilidad es reducida o hay mucho tráfico, deberán ir de uno en uno.
Los límites de velocidad en carretera
¿Y cuándo dejan atrás la ciudad? Los ciclistas deben tener en cuenta que sólo pueden circular por autovías (siempre que no esté limitado expresamente y siempre que sean mayores de catorce años) y carreteras convencionales: su presencia en las autopistas está prohibida. Si disponen de un carril-bici tendrán que usarlo obligatoriamente y si no, tendrán que moverse por el arcén. Cuando esta zona sea inexistente podrán invadir la parte derecha de la calzada lo imprescindible para facilitar la circulación y las maniobras de los vehículos que son más rápidos.
Ahora bien, ¿a qué velocidad pueden circular en estos casos? La respuesta la encontramos en el Artículo 45 del Reglamento General de Circulación (RGC): “Ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora”. Eso sí, la norma contempla una excepción: “No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior”.
Las autovías pueden plantear dudas a los ciclistas porque en el Artículo 49 del RGC se establece que los vehículos no deben entorpecer al resto de los usuarios “circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida” y añade que, en autopistas y autovías, está prohibido ir “a una velocidad inferior a 60 kilómetros por hora”. La ley, no obstante, ha tenido en cuenta algunos casos excepcionales entre los que ha incluido a las bicicletas. El Artículo 21 de la Ley de Tráfico establece, así, que “se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos los ciclos (…)”.
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