PARA LAS EXCEPCIONES
¿Cómo conseguir un salvoconducto para poder viajar en coche en Semana Santa?
El Estado de Alarma contempla una serie de excepciones en las que los ciudadanos sí pueden moverse entre comunidades, pero deberán justificar ese viaje
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Igual que ocurrió en el Puente de San José, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) ha diseñado un plan específico para restringir la movilidad y contener la pandemia del coronavirus en Semana Santa. Todas las comunidades autónomas, menos Baleares y Canarias, tendrán activado el confinamiento perimetral desde el 26 de marzo hasta el 9 de abril. No obstante, hay algunas excepciones en las que sí está permitido desplazarse y para ello se necesita un salvoconducto: ¿cómo conseguirlo?
El Artículo 6.1 del actual Estado de Alarma establece este tipo de cierres como medida para limitar la entrada y salida en determinadas zonas geográficas: se puede aplicar sobre una comunidad o ciudad autónoma o en ámbitos territoriales menores como provincias, municipios o barrios. Ese mismo epígrafe establece las excepciones para moverse y la obligación de justificar las razones que motivan el viaje.
¿Cómo hacerlo? Lo cierto es que no existe un documento único y si no se acredita debidamente el desplazamiento, los agentes podrán sancionar al conductor. Las cuantías de las multas dependerán de cada comunidad autónoma, pero oscilan entre los 300 y los 6.000 euros y, en algunos casos, van acompañadas de la interrupción del viaje.
Cómo justificar el desplazamiento
En algunos casos el movimiento estará justificado con un volante médico que acredite una cita con el facultativo o con un ticket si se trata, por ejemplo, de un repostaje. Si el viaje está motivado por razones laborales o estudiantiles, el centro de trabajo o de estudios tendrá que emitir un justificante en el que se incluyan los datos de la empresa y del trabajador (nombre completo, CIF o DNI y dirección) o del centro y del estudiante además del lugar al que se desplaza y el horario.
¿Y si no se trata de ninguno de estos supuestos? El conductor deberá justificar su movimiento con un salvoconducto en el que estén reunidos sus datos personales (nombre, apellido, DNI, domicilio de origen y teléfono de contacto), lugar de alojamiento en el destino, motivo, fecha y firma. Eso sí, este documento tiene que ser oficial y en algunos casos debe estar complementado por otros como, por ejemplo, una citación.
Cinco salvoconductos para viajar en Semana Santa
Y es que algunas comunidades autónomas han puesto a disposición de sus ciudadanos una declaración responsable para acreditar sus viajes, que os podéis descargar a continuación:
- Aragón:https://www.aragon.es/-/covid-19.-declaracion-responsable-para-justificar-desplazamientos
- Cataluña: https://certificatdes.confinapp.cat/#/
- Comunidad de Madrid:certificadojustificanterestriccionmovilidadcovid-19.docx
- País Vasco:https://www.euskadi.eus/certificado-de-desplazamiento/web01-a2korona/es
- Navarra: 5f5f25377ed1a8ff23b59c5c|||clipping/cmsimages01/2020/09/14/F5823DFB-EF6C-486A-8BBA-B0C143495EFE/30.jpg
¿En qué situaciones son válidos estos documentos?
Como os explicábamos antes, el real decreto del Estado de Alarma contempla una serie de excepciones en las que la movilidad sí estaría justificada y en las que sí valdría la relación de documentos de la lista anterior. Son las siguientes:
- Adquisición de medicamentos,productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las causas justificadas.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los puntos anteriores.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
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