Centímetros Cúbicos
Conducir en chanclas o comer al volante, ¿me pueden multar por ello?
Conducir en chanclas o comer al volante, ¿me pueden multar por ello?
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En , con las temperaturas máximas rompiendo récords prácticamente a diario, algunos trayectos por carretera se hacen más pesados debido al calor y al mayor número de horas de luz coincidiendo, además, con nuestras merecidas vacaciones. Por eso, muchos conductores cogen el coche con el "atuendo de verano", utilizando bañador y chanclas para conducir, e incluso muchas veces prescindiendo de la camiseta para viajar en coche, que en el peor de los casos estará aparcado al sol, alcanzando altísimas temperaturas en su interior. Una de las leyendas urbanas más extendidas es que conducir con chanclas es motivo de sanción si las autoridades te pillan. Esto no es cierto en su totalidad, aunque hay algo de verdad en la afirmación. Y es que, según el Reglamento de General de Circulación, "el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción" (Artículo 18.1), haciendo referencia también a la "necesidad de que el conductor esté en todo momento en condiciones de controlar el vehículo" (Artículo 17.1). Con estas normas en la mano, encontramos que conducir en chanclas o beber un trago de agua cuando estamos circulando no constituyen un hecho sancionable por sí mismo, pero sí lo pueden ser si genera una situación de peligro al volante o impide que el conductor reaccione de forma correcta y diligente ante una situación comprometida. En Centímetros Cúbicos: |
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