El verano se presenta con cierto regusto a normalidad, sobre todo después de que se aplicasen las pertinentes relajaciones de las medidas vigentes hasta hace no mucho. Aún así, serán muchos los que opten por unas vacaciones más bien privadas para evitar el contacto, siendo la caravana una buena opción. Si esta va a ser tu fórmula de descanso este verano, es mejor que le eches un vistazo a las normas y matices que nos recuerda la DGT para poder circular con una caravana o remolque por carretera. Y es que cuando decidimos llevarnos la casa a cuestas, debemos tener en cuenta diferentes factores para hacerlo con propiedad. Estamos ante remolques y caravanas que van ancladas a nuestro coche, por lo que su vaivén podría provocar un accidente si no somos lo suficientemente cautos a la hora de movernos con este añadido. Lo primero que debemos tener en cuenta es que los remolques se dividen en dos grupos: ligeros y no ligeros. En el caso de los ligeros, estamos hablando de un tipo de remolque cuya masa máxima autorizada es igual o inferior a los 750 kilos. Para circular con ellos no precisamos de un carnet específico ni matrícula propia, simplemente un vehículo tractor; tampoco requieren de seguro independiente. Si analizamos los remolques no ligeros, debemos tener en cuenta que son aquellos cuya masa máxima autorizada es superior a los 750 kilos. En este caso sí sería necesaria una matrícula propia, un seguro independiente al del vehículo tractor y el conductor un permiso de circulación específico para poder remolcarlo. ¿Qué necesito para poder remolcarlo? Para poder acoplar un remolque a nuestro coche requerimos de un gancho específico que, o bien podemos solicitarlo de fábrica, o bien instalarlo posteriormente en nuestro taller o concesionario de confianza después de comprobar cual es el que mejor se adecúa a nuestro vehículo. Además, antes de comprar un remolque debemos asegurarnos de que este esté homologado y que se nos entrega la tarjeta ITV del mismo. Debemos ser conscientes de que el dispositivo de remolque no deja de ser una modificación de los elementos del vehículo. Teniendo en cuenta esta premisa, contamos con un plazo de 15 días tras su instalación para verificar y legalizar la reforma. Esta legalización, realizada en un centro de Inspcción Técnica de Vehículos, constará en la parte trasera de la tarjeta ITV del vehículo tractor modificado. Aprende a aparcar con remolque en Conduce Seguro con Ponle Freno ¿Qué debo revisar antes de salir? Bien, ya tienes homologado tu dispositivo de remolque y tu propio remolque o caravana pero, ¿qué debes revisar antes de emprender la marcha? Es necesario comprobar en todo momento el sistema de acoplamiento está fijado correctamente y que no cuenta con ningún defecto para sujetar con firmeza nuestro remolque. Además, es de suma importancia revisar el sistema de alumbrado antes de salir. Debemos comprobar que ninguna de las bombillas del remolque están fundidas, que el cableado está en buen estado y que la conexión es óptima, ya que de lo contrario podrían no encenderse todas las luces y ocasionar un problema. Por supuesto, también es necesario revisar la presión de las ruedas y llevar la que recomienda el fabricante. De lo contrario, el remolque podría sufrir pinchazos o pérdidas de aire capaces de no solo ofuscar nuestro viaje, sino también provocar un accidente. ¿Qué debo tener en cuenta a la hora de circular con un remolque? Conducir con un remolque es muy diferente a conducir sin él, por lo que existen una serie de normas y consejos que buscan facilitar la tarea y hacerla lo más segura posible. El primer apartado a tener en cuenta es el límite de velocidad, puesto que circular demasiado deprisa con un remolque a nuestras espaldas puede implicar perder el control del mismo. En caso de circular por autopista o autovía, el límite es de 90 km/h; en carreteras convencionales de 80 km/h y en ciudad es igualmente de 50 km/h salvo en dichas zonas en las que se ha limitado la circulación a 30 km/h. Debemos tener especial cuidado cuando se produzcan ráfagas de viento muy potentes, puesto que estas pueden desequilibrar el remolque, especialmente cuando se produzcan adelantamientos a camiones. Circular marcha atrás se hace al contrario que si no llevásemos remolque. De esta forma, es sumamente recomendable practicar en lugar sin tráfico antes de efectuar maniobras de aparcamiento en localizaciones transitadas o con más vehículos alrededor. Para un correcto funcionamiento del remolque, hay que colocar la carga de diez a veinte centímetros adelantada respecto al eje de las ruedas, pues si se pone hacia la parte delantera el remolque no giraría correctamente. En caso de que el remolque obstruyese la visión por los retrovisores, tendríamos que instalar un sistema de ampliación para poder vislumbrar correctamente lo que sucede tras el mismo y así circular con seguridad. Quiero circular con un remolque no ligero, ¿qué permiso de conducir necesito? Ya hemos visto que, en caso de circular con un remolque ligero, tan solo necesitamos el permiso B pero, ¿qué pasa si queremos circular con un remolque no ligero? En ese caso sería necesario el carnet B con la autorización B-96 que permite llevar un remolque de MMA superior a los 750 kilos con un vehículo de hasta 3.500 kilos siempre y cuando el conjunto no supere los 4.250 kilos. Por otro lado, será necesario el permiso B+E si queremos circular con remolques con una MMA de hasta 3.500 kilos, aunque ojo, ya que si el vehículo tractor supera dicho peso no podremos movernos con este añadido. ¿A qué sanciones me enfrento si no circulo correctamente con un remolque? Tal y como sucede con cualquier otro usuario de la vía, también estamos expuestos a sufrir infracciones con un remolque a nuestras espaldas. Lo que debemos tener en cuenta que en este contexto se suman otras multas que son exclusivas de circular con un remolque y que podrían salirte muy caras. En caso de superar los límites de velocidad previamente mencionados, nos podríamos enfrentar a una retirada de hasta 6 puntos del carnet y una multa de entre 100 y 600 euros, dependiendo del carácter de la misma y de en cuánto hayamos superado el límite de velocidad. Si no regularizamos y homologamos las modificaciones pertinentes para remolcar, podríamos estar hablando de una multa de 200 euros, puesto que este tipo de infracción está considerada como grave. Por último pero no por ello menos importante, podríamos afrontar una multa de 200 euros si circulamos con un remolque no ligero que no haya superado la ITV.