UN ASPECTO IMPORTANTE DE SEGURIDAD VIAL ES EL USO DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD
¿Cuándo deben obligatoriamente los ciclistas circular por el carril bici?
Existe mucho debate sobre esta cuestión, cuya respuesta está en el artículo 64 del RD 1428/2003
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En más de una ocasión te habrás encontrado la situación de circular con tu coche cerca de un ciclista, que decide ir por la carretera en vez de utilizar el carril bici que podría tener a, digamos 20 o 25 centímetros a su derecha. Varias veces ha surgido la polémica de si deberían utilizar el carril bici de manera obligatoria. La respuesta es muy sencilla: basta con acudir a lo que dice el actual reglamento.
En el RD 1428/2003 se especifica la prioridad que tienen los ciclistas, teniendo prioridad los conductores en la calzada y en el arcén respecto a peatones y animales, excepto en casos concretos, sobre todo referentes a cuando hay cañadas junto a la vía. Ahora bien, existen tres situaciones en las que el ciclista tendrá prioridad sobre coches y demás vehículos motorizados y son las siguientes:
“a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
c) Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.”
Queda claro que un vehículo motorizado no debería usar jamás el carril bici, siendo de uso reservado para ciclistas, pero en ningún punto del artículo se especifica que el carril bici sea de obligado uso para los ciclistas. De esta manera, en situaciones convencionales las bicicletas sí pueden ir por la carretera aún existiendo carril bici, cumpliendo el código de circulación. En muchas ocasiones verás esta situación por diferentes motivos, siendo un ejemplo de ellos que el carril bici se desvíe de la ruta que desea tomar el ciclista.
Ahora bien, hay una excepción: cuando aparezca en la vía la señal R-407a. Esta expresa no sólo que existe un carril bici reservado para ciclistas, sino que han de continuar su travesía expresamente por ella siempre que el sentido de su marcha sea paralelo al del carril bici, pudiendo exponerse a multa si no lo utilizan en esta situación. De un modo similar, existe la R-407b destinada para ciclomotores, aparte de la similar S35 (rectangular en vez de singular), que expresa la presencia de un carril bici. En este caso, los ciclistas sí tendrán que viajar por el carril bici hasta que tengan que desviarse del mismo para llegar a su destino.
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