MULTAS POR USAR EL MÓVIL

Cuándo se puede usar el móvil en el coche sin multa ¿semáforos, paradas o estacionamientos?

La instrucción recibida por los agentes con capacidad de sancionar este tipo de conductas, y el propio reglamento son muy claros al respecto, incluso sobre estacionamientos o paradas

3000 infractores usando el móvil

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Como todo sabemos, usar el teléfono móvil mientras conducimos está totalmente prohibido. Pero... ¿y si estamos en un semáforo en rojo? ¿Y si estamos en un atasco que no avanza? Ese tipo de dudas siempre nos asaltan y lo mejor es saber qué dice el Código de Circulación al respecto

El Reglamento General de Circulación es claro. Tanto el Artículo 17 'Control del vehículo o de animales', como el Artículo 18 son taxativos en todo lo relativo a mantener la máxima atención sobre la acción de conducir, aunque distinguen entre tipos de situaciones, como el estacionamiento como tal, o la parada.

La instrucción SANC 22/06 del Ministerio de Interior para regular los procedimientos sancionadores hace mención especial a los cambios referidos a las infracciones consistentes en la utilización de teléfono móvil sujetando el dispositivo con la mano, diferenciándolo de otros supuestos de utilización indebida.

Así pues, la multa por usar el móvil en el coche no cambia y se mantiene en 200 euros. Lo que cambia es la pérdida de puntos, que ha aumentado hasta 6.

Sobre el uso del teléfono móvil la Dirección General de Tráfico aclara en dicha instrucción, que se remite a todos aquellos que tienen potestad para sancionar los comportamientos en carretera, que se ha creado una nueva sanción «para el supuesto concreto de utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, con una detracción de 6 puntos.

Dentro de este supuesto, es importante tener en cuenta la expresión «mientras se conduce» puesto que habrá que entender incluidos por ejemplo los casos de conducir, sujetando con la mano el dispositivo de telefonía móvil, siempre que el vehículo se encuentre dentro del tráfico rodado, como sería el supuesto de vehículo parado en carril de circulación en semáforo con luz roja encendida«, recoge literalmente la Instrucción de la DGT

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