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HAY ALGUNAS EXCEPCIONES

¿Cuándo puedes usar el coche durante el Estado de Alarma?

La crisis del coronavirus ha obligado al Gobierno a restringir los movimientos de la población: sólo podremos circular en coche en determinados casos y de forma individual.

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España vive una situación atípica. La crisis sanitaria provocada por el coronavirus ha obligado al Gobierno a tomar medidas y una de ellas es la publicación de un Real Decreto que asientas las normas que debemos seguir mientras dure el Estado de Alerta que se ha activado. A los conductores les afecta, sobre todo, la limitación de movimientos que se activó este sábado. ¿Dónde no podemos ir en coche?

Aunque el Real Decreto se ha publicado en el BOE este lunes a primera hora, las obligaciones empezaron a estar legalmente activas el sábado. Una de las medidas pasa por restringir los movimientos de los ciudadanos: a pie y en vehículo privado. La razón es sencilla: es lo más efectivo para frenar la propagación del coronavirus entre las diferentes regiones debido a los desplazamientos de la población.

Con la recomendación expresa de permanecer en casa, el Real Decreto establece una serie de casos en los que sí podremos circular… y sí, los trayectos en coche están incluidos por muy breves que sean. ¿En qué situaciones podemos coger nuestro vehículo?

-Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

- Asistencia a centros sanitarios.

- Desplazamientos al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

- Retorno al lugar de residencia habitual.

- Asistencia y cuidados a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Desplazamientos a entidades financieras.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Además, tenemos que tener presente que estos desplazamientos se deben hacer de forma individual. Eso sí, aquí hay una excepción: las personas con movilidad reducida o que necesiten asistencia podrán estar acompañadas de alguien.

La circulación por carreteras

Vistos los casos que contempla el Real Decreto, hay que recordar que las infraestructuras viales permanecerán abiertas con el objetivo de permitir el tráfico de vehículos en estas situaciones.

Al mismo tiempo, la citada normativa señala que el titular del Ministerio del Interior es la persona con el poder y la facultad de “acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos”.

El transporte público

Finalmente, si has decidido dejar tu vehículo en casa, tendrás que tener en cuenta que la oferta del transporte público estará limitada al 50%. En las grandes ciudades no se suspenderá, pero sí se reducirá la frecuencia. Y es que el Gobierno nos recomienda que usemos estas fórmulas de transporte cuando sea irremediable y siempre guardando la distancia adecuada entre los pasajeros: como mínimo, uno o dos metros.

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