NO ES FRECUENTE, PERO OCURRE
¿Cuántas veces te pueden multar diferentes radares fijos por cometer la misma infracción?
Un conductor circula por encima de los límites y diferentes radares le multan por cometer la misma infracción: ¿es posible?
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Los cinemómetros que controlan los excesos de velocidad son una pequeña fuente de mitos que van creciendo a lo largo del tiempo. Muchos de ellos giran en torno al número de sanciones que te pueden poner. Aunque no es una situación frecuente, sí puede ocurrir: un conductor circula por encima de los límites y diferentes radares le multan por cometer la misma infracción. No es el único escenario en el que podemos recibir varios castigos por cometer la misma falta.
Excesos de velocidad
Comenzamos por la infracción que hemos utilizado para poner el ejemplo: exceso de velocidad. En varios puntos de nuestra geografía, la Dirección General de Tráfico (DGT) tiene repartidos varios radares fijos separados, tan sólo, por unos cuantos kilómetros: no son de tramo, tampoco en cascada o dobles. Simplemente están distribuidos de esa forma atendiendo a diferentes razones: si nos saltamos los máximos al cruzarnos con varios de ellos, recibiremos una sanción por cada dispositivo.
Un conductor, por lo tanto, puede recibir varias multas por cometer una misma infracción. La clave reside en que la falta ha tenido lugar en diferentes puntos kilómetros y en distintos momentos: aunque sea la misma, son acciones independientes. Razón por la que Tráfico tramitará una sanción por cada una de las ilegalidades cometidas.
Zonas de prioridad residencial
El segundo escenario en el que podemos recibir varias multas por una misma infracción son las zonas de prioridad residencial. Son áreas donde la circulación sólo está permitida a aquellos vehículos que tienen autorización para ello y se controla mediante cámaras de videovigilancia. Si accedemos a ellas sin ese permiso y son varios los dispositivos que identifican nuestra matricula… recibiremos una multa por cada vez que hayamos sido interceptados. La razón es la misma que antes: sin sistemas diferentes que han registrado la acción en distintas ubicaciones.
La excepción que confirma la regla
Como buena norma, existe una excepción y la encontramos en el Artículo 63.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: “No se podrá iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificados como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora con carácter ejecutivo”.
O lo que es lo mismo: sólo nos pueden sancionar una vez por el mismo hecho cometido de forma continuada así que si no hemos recibido en nuestro domicilio las notificaciones a lo largo del tiempo y, de repente, llegan a la vez… sólo tendrá efecto la primera de ellas. Es lo que sucede, por ejemplo, cuando un vehículo acumula varios boletines por aparcar incorrectamente y todas las multas se notifican al mismo tiempo.
Y, por último, si cometemos varias veces la misma infracción y coinciden la fecha y la hora de todas las faltas, podremos recurrir la segunda o sucesivas notificaciones porque en este caso se entiende que habríamos sido interceptados por el mismo dispositivo.
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