PUEDES LLEVARTE UNA SORPRESA
Desgravar el coche o el patinete eléctrico, o el lado beneficioso de nuestro medio de transporte en la declaración
Tal vez no lo sabías, pero en función de tu situación personal y laboral, puedes desgravar el coche o el patinete eléctrico en la declaración de la renta y llevarte una sorpresa agradable.
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Con el periodo para presentar la declaración de la renta ya abierto, son muchos los españoles que tienen miedo por si les sale a devolver o a pagar. Independientemente de ello, este año puedes tener un resultado positivo, especialmente cuando descubres que puedes desgravar tanto coche como patinete eléctrico en tu declaración pero, ¿bajo qué condiciones?
Y aunque bien es cierto que no es necesario declarar la compra de un vehículo porque en su momento ya se pagaron los correspondientes impuestos, puede resultar interesante que este conste en la renta por si se puede deducir algún gasto. No obstante, ello dependerá, fundamentalmente, de si somos particular, autónomo o empresa.
Siendo trabajador por cuenta ajena nos imposibilita, en la mayoría de los casos, a desgravar el vehículo. Sin embargo, si se trata de un caso de una persona con movilidad reducida que presente un 33% o más, ya sea conductor o un familiar a cargo de dicha persona siempre y cuando el vehículo esté a su nombre, puede deducirse hasta un 4% del IVA. Además, una persona en estas circunstancias también está exenta de pagar el impuesto de matriculación.
Por otra parte, también pueden beneficiarse las familias numerosas. En este caso, pueden deducir hasta un 50% del impuesto de matriculación siempre y cuando el vehículo este a nombre de uno de los progenitores. En este caso no hay ningún tipo de reducción en el IVA.
Cuando el comprador del coche es autónomo y emplean el vehículo como medio de trabajo, tales como VTC, taxistas, autoescuelas, transportistas etc., pueden desgravar el IVA en su totalidad. Aunque eso sí, siempre y cuando el vehículo se use única y exclusivamente como herramienta de trabajo y no como transporte privado. Además, también pueden deducirse hasta el 100% del carburante y otros elementos fruto del mantenimiento y uso del vehículo.
Si se trata de un autónomo que no se dedica al transporte pero sí utiliza el vehículo para el trabajo, puede deducir el 50% del IVA, cuotas de amortización e intereses y el 50% de gastos por mantenimiento, tal y como el combustible.
Y en el caso de los patinetes eléctricos la situación es muy similar. Si se trata de una herramienta de trabajo a tiempo parcial, se podrá desgravar un 50% del IVA, y cuando se trate de un uso exclusivo de trabajo podrá ser de un 100%, aunque dependerá también del tipo de actividad.
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