CESE DISCIPLINARIO Y DESPIDO PROCEDENTE

Despedido un camionero que subía vídeos a TikTok mientras conducía

El TSJ de Castilla La Mancha ha ratificado el despido de un transportista que publicó a lo largo de 2021 varios vídeos a esta red social poniendo en riesgo la seguridad vial.

Camionero conduciendo

Camionero conduciendo Pixabay

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Cada vez es más común ver escenas cotidianas en las redes sociales, integrando la vida laboral como un contenido más que introducir a estas. El TSJ de Castilla La Mancha ha ratificado el despido de un camionero que, durante el pasado 2021, publicó una serie de vídeos en TikTok mientras se encontraba desempeñando sus funciones de transportista.

Algunos de estos vídeos, tal y como afirma la empresa demandada, se realizaron mientras su ex-empleado circulaba de forma negligente por las diversas carreteras españolas que incluían sus rutas. Estas grabaciones, donde el trabajador realizaba contenido de lo más variopinto, fueron tomadas por la compañía de transportes Retrotrans S.L como motivo principal para proceder al despido del conductor, tal y como informa Diario de Transporte.

Control de camiones
Control de camiones | EFE

El pasado 5 de enero de 2022, la mercantil envió una notificación al hombre sobre la apertura de un expediente contradictorio, previo a su más que probable despido disciplinario, que se pondría finalmente en marcha días más tarde mediante una carta donde se le comunicaba su cese inmediato. En desacuerdo con la medida adoptada por su empresa, el ex-trabajador presento un recurso de impugnación a la justicia, siendo desestimado por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara al ser calificado por este como cese procedente.

Reclamación previa del trabajador y vulneración del principio de buena fe

El ex-empleado proporcionó junto con el recurso, una serie de conversaciones de WhatsApp entre su superior y él en el que mostraba su descontento con su situación laboral, más concretamente con sus largos horarios y la mala organización de la empresa. "Como me queda el período de vacaciones del 22/12/2021 al 5/01/2022 ambos inclusive, me incorporaré el día 7 de enero porque el 6 es festivo. Asimismo, informo a la empresa de que una vez vuelva de dichas vacaciones prestaré mis servicios de 8 horas al día, 40 a la semana, tal y como pone en el contrato", decía uno de los mensajes.

Este hecho, según declaraba el transportista, vulneró su derecho a tutela efectiva por lo que aseguraba que su despido era reactivo a ese mensaje y, por ende, debería haberse considerado como nulo desde un primer momento.

Frente a este argumento, la empresa se acogió al principio general de la buena fe, por el cual "una transgresión de la buena fe contractual constituye un incumplimiento que admite distintas graduaciones en orden singularmente a su objetiva gravedad, pero que, cuando sea grave y culpable y se efectúe por el trabajador, es causa que justifica el despido".

Por esta razón, el Tribunal Supremo ha considerado los vídeos de TikTok suponían una conducta negligente que ponía en peligro la seguridad vial por unas grabaciones carentes de sentido y utilidad, lo que hace que el despido sea declarado como procedente.

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