¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES?

La DGT aclara una de las mayores multas sobre aparcar, y ni la etiqueta CERO te salvará

Hay muchas dudas sobre estacionar en las zonas SER, especialmente sobre cuántos días puede permanecer el coche aparcado.

Furgoneta intentando aparcar

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Las ZBE, las zonas de aparcamiento regulado y las ventajas de cada etiqueta medioambiental han sido clave para que muchos conductores españoles tengan infinidad de dudas. Una de las más comunes es sobre el estacionamiento en vía pública, pero la DGT ha querido arrojar luz al asunto y aclarar una de las mayores incertidumbres al respecto.

Y esta no es otra que durante cuántos días puede estacionar un vehículo en una misma plaza y, en caso de que haya un límite de tiempo, si superarlo conlleva una multa. No obstante, la respuesta va a depender, fundamentalmente, de cada ayuntamiento tal y como indica la DGT, puesto que dicha decisión es competencia de cada municipio.

Las condiciones para aparcar varios días en un mismo sitio dependen de cada ayuntamiento

Pero al tratarse de plazas no reguladas por parquímetro, los vehículos con etiqueta CERO no pueden disfrutar de sus ventajas. De esta manera, aparcar en zona blanca con un vehículo electrificado o eléctrico no implica ninguna diferencia respecto a vehículos convencionales, pudiendo experimentar de igual manera una multa.

De esta manera, todo dependerá realmente de cada ayuntamiento tal y como indica la Dirección General de Tráfico en el Artículo 93.1 del Reglamento General de Circulación: “El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización.”

Vehículo aparcado
Vehículo aparcado | Nespress

Así, nos encontramos con una regulación bastante firme en ciudades como Madrid o Barcelona. En el caso de la capital, el límite impuesto por el ayuntamiento es de un máximo de cinco días tal y como se recoge en el Artículo 61 de la Ordenanza de Movilidad de Madrid. No obstante, solo cuentan los días hábiles, quedando fuera los fines de semana y los días festivos.

Además, el propietario del vehículo está obligado a comprobar que en dicha zona de estacionamiento no se van a utilizar para obras o eventos. En caso de que así sea, el dueño tiene dos días para retirar el coche.

En Barcelona, por el contrario, la ordenanza estipula un máximo de ocho días, pero sin distinguir entre días hábiles o no. Ahora bien, en caso de exceder el límite de días impuestos, en ambas ciudades se aplica una multa de 80 euros. No obstante, esta no implica la retirada del vehículo por medio de grúa ni en Madrid ni en Barcelona siempre y cuando el coche esté bien estacionado y no impida el paso de otros vehículos.

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