Lo ha realizado a través de un comunicado
La DGT aclara que no multará por no llevar mascarilla
La Dirección General de Tráfico ha querido aclarar las informaciones publicadas durante los últimos días.
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Se ha convertido en uno de los temas más comentados durante los últimos meses. Con la introducción de la obligatoriedad del uso de las mascarillas en el ámbito público, muchos conductores se preguntaron acerca de si debía ser también utilizada dentro del automóvil particular, con esa dicotomía de si se podía considerar el habitáculo del vehículo como un espacio privado o también un lugar público en el que se debía emplear la misma y si podíamos ser multados por su no utilización de forma correcta. Ha sido la propia DGT la que ha decidido aclararlo a través de un comunicado.
A través de una nota pública emitida este mismo miércoles, la Dirección General de Tráfico ha querido aclarar la situación “en relación con las noticias aparecidas en numerosos medios de comunicación en los últimos días”, apuntando que la DGT no tiene competencia alguna en la regulación del uso de la mascarilla ya que esta se trata de una medida sanitaria y de salud pública.
Esta confirmación viene con un segundo punto en el que se recoge que “no hay ningún artículo en la Ley de Tráfico y Seguridad vial, ni en los reglamentos que la desarrolla que recoja que no llevarla, quitársela o demás acciones con la misma sea un precepto infractor y mucho menos que lleve aparejado la pérdida de puntos del permiso de conducir, por tanto, NO es SANCIONABLE”. Esto lleva a la conclusión de que en ningún momento el no uso de la mascarilla mientras nos desplazamos en nuestro vehículo particular podrá derivar en una multa de tráfico. La DGT ha cerrado su comunicado lamentando que “algún ciudadano se haya podido sentir desinformado por todas estas falsas noticias publicadas y no contrastadas ni con la fuente, ni con la normativa de tráfico y seguridad vial”.
¿Significa esto que no nos pueden multar por no llevar mascarilla?
No, ni mucho menos. La DGT aclara que ellos no tienen competencias para sancionar por la no utilización en su ámbito, sin embargo, al tratarse de una medida sanitaria y estar recogida en el decreto ley de Nueva Normalidad, los Agentes de la Autoridad sí podrán sancionar económicamente por ejemplo, a los ocupantes que no cumplan con la obligatoriedad del empleo de la mascarilla cuando viajan personas no convivientes (100 euros).
También habrá otras multas asociadas que sí pueden estar relacionadas con el uso de la mascarilla, ya que si se produce una distracción mientras te encuentras conduciendo esto podría suponer una multa de 200 euros, equiparable a la que reporta la manipulación de un móvil aunque no nos encontremos haciendo uso del mismo. Según el artículo 19 del Reglamento General de Circulación, dentro del coche es preciso "mantener el campo necesario de visión", por lo que nos pueden sancionar con hasta 80 euros si decidimos dejarla colgando del retrovisor interior. En el caso más grave, las autoridades de tráfico si pueden llegar sancionar al conductor con hasta 500 euros de multa y la retirada de 3 puntos del carnet por considerar conducción temeraria si no se cumple con el Reglamento General de Circulación.
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