Centímetros Cúbicos» Noticias Motor

POR LA SEGURIDAD EN CARRETERA

La DGT introduce la tasa cero de alcohol, en vigor a partir del 21 de marzo

Una nueva ley que busca reducir a cero el consumo de alcohol al volante.

Alcohol en el coche

Publicidad

Conducir implica una serie de responsabilidades muy serias, puesto que no estamos solos en la carretera. Entre ellas se encuentra la de no consumir alcohol si nos vamos a poner a los mandos de un coche, y menos si superamos la tasa establecida. Ahora la DGT quiere hacer este control mucho más severo tras introducir la tasa cero de alcohol, un nuevo requisito para conducir que entrará en vigor el próximo 21 de marzo y que afectará a los menores de edad.

Y es que con la reforma de la Ley de Tráfico nos encontramos con diversos puntos, algunos tan polémicos como el de suprimir la posibilidad de superar la velocidad máxima de la vía en 20 km/h. No obstante, esta nueva ley, de momento, afecta únicamente a los menores de edad que hagan uso de un cuadriciclo o ciclo-motor.

Sin embargo, nada impide que también se termine aplicando sobre cualquier conductor, obligando a que la tasa al volante sea absolutamente cero. Mientras tanto y hasta que no se aprobó la reforma, el artículo 14 de la Ley de Tráfico indicaba que “no puede circular por las vías objeto de de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasa de alcohol superiores a las que reglamentariamente.

Con la reforma de la Ley de Tráfico nos encontramos con la revisión de dicho apartado, el cual prosigue de la siguiente manera: “En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a los 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro. ampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10.

Aún estamos a la espera de su entrada en vigor y de todo lo que implica esta reforma del artículo 14, así como las sanciones que implica para los menores de edad. Y es que esta viene alentada por el auge de los vehículos de movilidad personal en ciudad, los cuales también pueden ser usados por menores de edad y los cuales también se acogen a las tasas de alcohol para conductores de vehículos de motor y, por ende, también a esta nueva tasa cero de alcohol.

Publicidad