Mayor flexibilidad para los aspirantes
La DGT da marcha atrás: no tendrás que ir 8 horas a clases presenciales para sacarte el carnet
La DGT da marcha atrás y se deja en el camino uno de sus mayores cambios: ya no será necesario asistir a clases teóricas presenciales para obtener el carnet de conducir.
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Semanas antes de que la llegada del coronavirus a nuestro país lo cambiara todo de un día para otro, la Dirección General de Tráfico estaba trabajando intensamente en un proceso de actualización del Reglamento de Conductores con el que se perseguía una mejora en las condiciones de obtención del permiso de conducir, asegurando así una mayor calidad y accesibilidad de la enseñanza impartida.
Una de las medidas que más polémica generó en su momento fue la imposición de asistir, obligatoriamente, a al menos 8 horas de formación teórica presencial para poder presentarse a las pruebas teóricas para la obtención del permiso, una condición que puso en pie de guerra al -cada vez más grande- sector de las autoescuelas digitales al considerar que se trataba de un agravio comparativo respecto a las autoescuelas convencionales.
Las quejas no cesaron hasta el punto de que incluso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dictó un informe desfavorable a la idea de obligar a los aspirantes a conductores a pasar por una autoescuela de forma presencial. VER VÍDEO DE ARRIBA.
Te puede interesar: ¿Sabes cuáles son las infracciones que te quitan puntos en el carnet de conducir?
Con los datos de la Dirección General de Tráfico (DGT) sobre la mesa podemos saber cuáles son las principales infracciones que cometemos los conductores españoles: exceso de velocidad, no llevar puesto el cinturón, usar el móvil al volante y el consumo de alcohol.
No todas tienen las mismas consecuencias y por ello, vamos a repasar la cuantía de las multas y los puntos del permiso que se pierden cuando nos saltamos la normativa.
Dependiendo de la gravedad de la infracción que un conductor comete cuando está circulando con el coche, la cantidad de puntos restada será diferente y tendrá que enfrentarse (o no) a sanciones económicas mayores o menores.
Exceso de velocidad
Si circulamos superando la velocidad permitida reglamentaria perderemos puntos y tendremos que hacer frente a un castigo económico. Esto sucederá cuando sobrepasemos los 60 km/h en vías urbanas y los 80 km/h en las interurbanas. Además, es constitutivo de delito según el Artículo 379 del Código Penal.
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