NORMATIVA

La DGT no prohíbe conducir con abrigo, pero sí te puede multar por ello

Vuelven las bajas temperaturas y con ellas, las prendas de abrigo... que también generan debate en el mundo del motor. ¿Se puede conducir con ellas? Lo cierto es que no hay ninguna norma que lo prohíba, pero, al mismo tiempo, los agentes de Tráfico nos pueden sancionar si circulamos con él puesto. ¿Tiene explicación esta contradicción?

Abrigos al volante

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Después de un otoño inusualmente caluroso, el mercurio empieza a estabilizarse en la parte baja de los termómetros y llega el momento de sacar el abrigo del armario. Una prenda capaz de generar debates que nada tienen que ver con el mundo de la moda y sí con el del motor: aunque no está prohibido conducir con abrigo, sí te pueden multar por ello. Una contradicción que tiene su explicación.

No existe, en ninguna de las normativas de la Dirección General de Tráfico, una prohibición expresa sobre el uso del abrigo al volante. Y, de momento, no entra en los planes de la DGT incluir algo así en las próximas reformas de los reglamentos. A pesar de ello, podemos ser sancionados si un agente interpreta que llevar abrigo afecta a nuestra conducción.

Arrancar coche frío
Arrancar coche frío | Pexels

¿Por qué nos pueden multar?

Estaríamos en el mismo escenario en el que nos situaría conducir con chanclas o sin camiseta: para las autoridades, la presencia o la ausencia de estas prendas y complementos puede reducir nuestra libertad de movimientos al volante. Y esto jugaría en contra de lo que establecen estos tres artículos del Reglamento General de Circulación:

  • Artículo 3.1.1: establece que el conductor deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno.
  • Artículo 17.1: determina que los conductores tienen que estar, en todo momento, en condiciones de controlar su vehículo.
  • Artículo 18.1: el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.

Si basándose en alguno de estos artículos, un agente de Tráfico demuestra que el abrigo que llevas puesto dificulta tu conducción, te podrá sancionar por cometer una infracción leve. Este tipo de incumplimientos lleva aparejadas sanciones de hasta 100 euros, aunque lo más habitual es que la cuantía de la multa sea de 80 euros.

Cinturón de seguridad
Cinturón de seguridad | Pixabay

Un asunto de seguridad

Durante los meses más fríos del año, la DGT insiste en prescindir del abrigo cuando estamos al volante por seguridad. Un abrigo voluminoso no sólo puede limitar tus movimientos, también es posible que impida el correcto funcionamiento de los sistemas de retención. O lo que es lo mismo: el cinturón de seguridad no se ajustará bien y, en caso de accidente, puede agravar los daños sufridos (latigazos, golpes contra partes del coche…).

Por esta razón, Tráfico recomienda quitarse el abrigo antes de conducir y ajustar, adecuadamente, la climatización del habitáculo. En este sentido, recuerdan que (según la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos) la temperatura idónea para circular debe oscilar entre los 19 y los 22 grados. Si la temperatura del interior es más elevada, puede provocar somnolencia, fatiga e irritabilidad: algo que reduce nuestra capacidad de atención y reacción al volante.

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