CIRCULACIÓN INVERNAL
¿La DGT te puede multar por no llevar cadenas para la nieve en el maletero de tu coche?
Cuando una carretera alcanza el nivel rojo en el código de colores de la DGT, el uso de cadenas es obligatorio: lo es, también, cuando lo indica un agente de Tráfico o la presencia de la señal R-412. Si desoímos esta orden seremos sancionados, pero ¿qué ocurre cuando no llevamos este sistema antideslizante en el maletero? ¿Nos pueden poner una multa?
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Es una de las preguntas más recurrentes en el examen teórico que hay que superar para conseguir el carnet de conducir y es, también, una de las dudas que muchos conductores se plantean cuando la nieve hace acto de presencia en las carreteras de nuestro país. Las cadenas, ¿son obligatorias? Sabemos que nos pueden multar cuando hay que usarlas y no lo hacemos, pero, ¿es sancionable no llevarlas en el maletero? Resolvemos todas estas dudas.
Y lo hacemos atendiendo a lo que dice la Dirección General de Tráfico y el Reglamento General de Vehículos. La DGT explica que son tres los accesorios obligatorios para un turismo: sistema portátil de señalización de peligro homologado (triángulos de emergencia o luz V16), chaleco reflectante de alta visibilidad y una rueda de repuesto o un kit antipinchazos con las herramientas necesarias para realizar el cambio. En efecto: no es obligatorio llevar cadenas para la nieve en el maletero de nuestro coche.
No usarlas cuando es obligatorio: 200 euros
Su presencia, no obstante, sí está incluida entre las medidas preventivas que la DGT recomienda seguir durante los meses más fríos del año. Es aconsejable tenerlas a mano por si nos encontramos un escenario en el que su uso es obligatorio por motivos de seguridad vial. Recuerda que si no cumples con esta premisa serás sancionado con una multa de hasta 200 euros y, además, tendrás que detener la marcha porque no podrás continuar con tu trayecto.
Circular con seguridad no es el único caso en el que el uso de las cadenas será imperativo: si la carretera está nevada, nos puede indicar su necesidad tanto un agente como la señal R-412 (la azul circular que ilustra estas líneas). Así lo establece el Reglamento General de Vehículos: “Cuando sea obligatorio o recomendado el uso de las cadenas u otros dispositivos antideslizantes autorizados se deberán colocar, al menos, en el eje de las ruedas motrices dichas cadenas o dispositivos antideslizantes o bien utilizar neumáticos especiales”.
¿Cómo saber cuándo son obligatorias las cadenas?
Hay una forma de adelantarse a la señalización o a las órdenes de los agentes de Tráfico: sabiendo en qué carreteras es obligatorio el uso de cadenas. Algo que es posible conocer a través de los tonos de la nieve: la DGT cuenta con un mapa en el que indica el estado de las vías con un código de colores (verde, amarillo, rojo y negro).
Cuando está en verde o amarillo, es necesario extremar la precaución al volante adaptando la conducción a las condiciones: en estos dos escenarios, las cadenas no son necesarias. Su uso sí será obligatorio en una carretera que esté en rojo. ¿Y en las negras? En ellas la circulación está prohibida para todos los vehículos.
Por último, cabe recordar la excepción que nos libraría de la recomendación de llevar cadenas y de la obligatoriedad de usarlas cuando la situación lo requiera: equipar a nuestro vehículo con neumáticos de invierno, que tienen las características necesarias para circular por la nieve sin problema alguno.
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