SÓLO SE PERMITE UNO DE ELLOS
Diferencias entre avisadores, detectores e inhibidores de radar en España ¿son todos legales?
El hartazgo de muchos conductores con las multas por exceso de velocidad lleva a muchos a adoptar medidas que, en ocasiones, acarrean sanciones mucho mayores.
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A la mayoría de los conductores españoles les ha “cazado” un radar de velocidad en al menos una ocasión, con independencia del tipo de vía o de la clase de sistema que haya sido empleado para revelar la infracción. En función del exceso cometido sobre el límite de cada carretera, las multas pueden ir desde los 50 euros con pronto pago y sin pérdida de puntos hasta más de 600 euros y la retirada del carnet.
Si se trata de dispositivos fijos o de tramo, sus ubicaciones son de dominio público: se pueden comprobar en las páginas oficiales de la Dirección General de Tráfico o de los ayuntamientos de los municipios donde se han instalado. Además, se avisa claramente de su presencia mediante señales o paneles luminosos. Por el contrario, los radares móviles pasan más desapercibidos y muchos usuarios se las ingenian para conocer su posición con distintos métodos o herramientas. Sin embargo, sólo una está permitida.
A pesar de que existe un margen de error que varía según el aparato, cuyo principio de funcionamiento se basa en la medición del cambio de frecuencia de las ondas de radio reflejadas por un vehículo, las prisas, los descuidos o la falta de consideración hacia las normas de circulación provocan que miles de conductores sean denunciados cada día en España y que, agraviados económicamente por las autoridades, busquen maneras de evitar nuevas sanciones.
El procedimiento más barato y habitual es la instalación de un avisador de radares en el teléfono móvil, el cual, a su vez, se puede conectar al sistema multimedia del coche si este es relativamente moderno. Esta clase de aplicaciones están permitas legalmente. De hecho, es la única "estrategia" aceptada por la DGT, pues deduce que su propósito es ayudar a cumplir el reglamento.
En esencia, se trata de una serie de alertas acústicas o visuales sobre la presencia de radares fijos o móviles que se fundamentan en la geolocalización del automóvil y en las contribuciones de una comunidad de usuarios que comparten este tipo de información de forma remota y digitalmente. Sólo para radares fijos, son muchos los navegadores integrados que ya ofrecen avisadores e incluso actúan automáticamente sobre el control de crucero si este se encuentra activado o latente.
Los otros dos métodos están totalmente prohibidos. Por un lado, está el detector de radares, capaz de captar las ondas electromagnéticas emitidas por estos dispositivos, avisando de su proximidad. Por el otro, se halla el inhibidor, un aparato, generalmente oculto entre la carrocería, que se diseña para interferir con las señales en cuestión, posibilitando que el vehículo no sea detectado o cree un error de medición. El uso o la mera posesión de cualquiera de ellos puede incurrir en sanciones administrativas y acciones judiciales con consecuencias graves.
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