DEPENDE DEL CÓMO
Dormir dentro de tu coche: ¿te pueden multar por ello?
El vehículo es un espacio privado, pero hay que diferencia entre dos conceptos a la hora de descansar en su interior: pernoctar y acampar
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Cuando no tenemos la energía necesaria para afrontar un trayecto, del tipo que sea, las paradas adquieren una importancia vital porque sirven para recuperarnos. Tanto que, en algunas ocasiones, las aprovechamos para descansar el tiempo necesario para continuar el viaje con garantías. ¿Es legal dormir en el coche? ¿Te pueden multar por ello?
Un vehículo, del tipo que sea, es un espacio privado: característica que hace posible el descanso en su interior. No obstante, la Dirección General de Tráfico recuerda que para ello hay que cumplir tres condiciones:
- El coche debe estar correctamente aparcado.
- Tiene que tener todos los impuestos al día.
- Debe tener el seguro obligatorio.
A esto añade la DGT una serie de detalles que debemos cumplir para que el descanso dentro de nuestro vehículo sea legal. En caso contrario estaremos cometiendo una infracción que, evidentemente, lleva aparejada una multa.
La diferencia entre pernoctar y acampar
El matiz llega de la mano de la diferencia entre pernoctar y acampar. Pernoctar es pasar la noche en un lugar que, normalmente, no es el propio domicilio. Tal y como establece la Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico, hacerlo en el coche es legal: “Se considera que mientras un vehículo está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo”.
La clave está, por lo tanto, en que nuestro coche tiene que ocupar el mismo espacio que cualquier otro que esté aparcado. Al hilo de esto, llega la siguiente aclaración: “Bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación o soportes de estabilización”.
O lo que es lo mismo: no podemos rebasar los límites físicos del coche para poder descansar en su interior. Si ampliamos ese perímetro con cualquier instalación adicional al vehículo estaríamos ocupando más espacio que los demás: algo que se considera acampada. Una acción que sólo está permitida en los lugares habilitados de forma específica para ello.
Las multas
Ignorar la normativa se puede traducir en una sanción de 200 euros por aparcamiento indebido. Sin embargo, esa cifra se puede disparar hasta los 5.001 euros si pernoctamos o acampamos en zonas protegidas como por ejemplo los parques nacionales.
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