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Dos años de cárcel por no devolver el coche de alquiler

Dos años de cárcel por no devolver el coche de alquiler

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Puede ser perfectamente un guion de película de comedia, sin embargo, esto ha sucedido en España y le puede salir muy caro a un vitoriano. Muchas veces nos habremos preguntado qué consecuencias podría tener el devolver un vehículo de alquiler a su agencia con retraso. Lo obvio es una penalización económica en el caso de excedernos del contrato firmado inicialmente, pero ¿y si no lo devolvemos? El hecho sucedió el pasa 9 de septiembre de 2016. Un cliente decidía alquilar un Skoda Spaceback en Vitoria-Gasteiz para viajar hasta Almería, lugar en el que lo devolvería tres días después de recibir las llaves. Sin embargo, esta devolución nunca se produjo y no fue hasta el 25 de noviembre de ese mismo año que la empresa, Enterprise Rent a Car, descubrió el paradero real del vehículo de su propiedad. Este se encontraba ni más ni menos que en el depósito de la grúa municipal de la ciudad andaluza en la que estaba previsto que se entregara dicho automóvil, algo que obviamente el arrendatario no comunicó, limitándose únicamente a entregar las llaves del coche en la recepción de un hotel y comunicándoselo a posteriori a sus propietarios sin indicar la localización en la que se encontraba el coche. Sería uno de los empleados el que finalmente encontrara el coche en el depósito municipal de Almería después de que el cliente dejara de responder a las llamadas de la compañía. Este además tenía desperfectos en la parte inferior, el techo y las ruedas tal y como recoge la información facilitada por el diario “ el Correo de Álava”. En la vista oral llevada a cabo a principios de esta misma semana en la capital alavesa, la Fiscalía solicitó la pena máxima, dos años de prisión para el acusado por apropiación indebida, mientras que la compañía de alquiler de vehículos ha reclamado recuperar el importe al que asciende el servicio para dicho coche durante los 67 días que permaneció en paradero desconocido: 2.462,46 euros. Por su parte, la defensa alega que su cliente, consumido habitual de opiáceos y con síndrome de abstinencia en el momento de la pérdida del vehículo informó debidamente de «la desaparición accidental e involuntaria del coche».

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