Movilidad durante la pandemia
Dudas sobre el transporte durante el Estado de Alarma (I)
El Estado de Alarma lleva ya instaurado más de dos semanas, pero sigue habiendo dudas sobre cómo afecta a nuestra movilidad. Aquí tenemos una recopilación de ellas.
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El Estado de Alarma sigue siendo una novedad para todos. Por eso, aunque llevemos ya más de medio mes bajo esta situación excepcional, seguimos teniendo dudas sobre lo que se puede hacer y lo que no. Aquí va una lista de las más frecuentes, recopiladas por la Academia del Transportista.
1. ¿Puedo salir de casa?
Tanto a pie como en carretera, debes hacerlo en solitario - salvo que acompañes a personas con discapacidad, menores o mayores o con cualquier otra necesidad mayor - y solo para adquirir alimentos o medicamentos, ir a trabajar, al médico, al banco, cuidado de personas, volver al lugar de residencia habitual o alquilar un vehículo, aunque solo en caso de actividades permitidas. Además de estas actividades puedes coger el vehículo para acudir al taller, repostar y llevar mascotas al veterinario.
2. ¿Cuántas personas deben ir en un coche, taxi o VTC?
Solo se permiten desplazamientos individuales, salvo para llevar personas con discapacidad, mayores, menores o por otra causa justificada, ya sea en coche, taxi o VTC. Como mucho, podrá haber un pasajero por fila. Si esto ocurre en un vehículo de 5 plazas, el pasajero deberá ir en la parte trasera, tras el asiento del copiloto. En taxis se recomienda también el uso de mascarilla para reducir el riesgo de contagio.
3. ¿Puedo salir de mi ciudad o provincia?
Sí, siempre que vayas en solitario (solo puedes ir acompañado en los motivos antes explicados) y por motivos médicos, ir al trabajo, volver a la residencia habitual o asistencia a personas dependientes o vulnerables.
4. ¿Se puede ir a trabajar en minibús o autobús, bici o en coche con más de una persona?
Sí, son vehículos válidos para ir al puesto de trabajo. En caso de tener que compartir vehículo para ir al puesto de trabajo, deberá mantenerse la máxima distancia posible entre los ocupantes, ocupando cada uno una fila distinta.
5. ¿Puedo viajar en transporte público?
Sí, pero los movimientos están restringidos a supuestos muy estrictos, así que evita salir salvo por causas inaplazables. El transporte público está para los supuestos permitidos y, además, en los autobuses se ha restringido a un tercio el número máximo de personas a bordo.
6. ¿Qué tengo que saber si viajo en autobús?
Si viajas en autobús, debes entrar por la puerta trasera salvo que el conductor tenga mampara o que vayas a adquirir el billete en el interior, procurar la máxima separación y no sentarte en la butaca inmediatamente detrás del conductor.
7. ¿Puedo moverme en cercanías?
Sí, pero, de nuevo, solo para causas inaplazables. Se ha adaptado el número de servicios para evitar los contagios y hay un dispositivo de seguridad para ordenar aquellas estaciones que congregan un mayor número de viajeros.
8. ¿Dónde debo comprar el billete?
Por los canales habituales. Si es con Renfe, mejor en la web, la app o el servicio telefónico. Los billetes para viajar durante el estado de alarma serán todos de clase turista y no tendrán asignado un número de plaza. A los viajeros se les informará antes de embarcar qué distancias deben mantener entre ellos durante el viaje. Para facilitar las distancias entre personas solo se pondrá a la venta 1 de cada 3 plazas del tren.
9. ¿Se pueden abrir los talleres de reparación de vehículos durante la situación de estado de alarma?, ¿Puedo llevar el vehículo particular al taller para mantenimiento o reparaciones?
Sí, pero no podrán desarrollar actividades de comercio que no se consideren esenciales ni de restauración o cafetería. Como no se permite apertura al público general, hay que acordar la fórmula de entrega con el taller.
10. En relación a caducidades de permisos, autorizaciones e inspecciones obligatorias ¿cuáles son las que se prorrogan y cuáles sus plazos?
Se puede circular sin sanción con los siguientes documentos, aunque estén caducados, si la expiración se produjo durante el Estado de Alarma:
•Permisos y Licencias de conducción. Deben renovarse antes de que transcurran más de 60 días del fin del Estado de Alarma.
•Inspecciones ITV. No se han fijado los plazos aún para renovarlos tras el cese del actual estado.
•Permiso Mercancías Peligrosas. Deben renovarse antes de que transcurran más de 60 días del fin del Estado de Alarma.
•Tarjeta CAP. Se permite la circulación con las tarjetas de cualificación del conductor vencidas hasta 120 días después de la finalización del estado de alarma.
•Certificados de formación de conductores que transportan animales vivos. Se prorrogan hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma
•Autorizaciones relacionadas con el vehículo, en general, continuarán vigentes durante el estado de alarma. Los certificados de los vehículos (ITV, ADR, ATP, Animales vivos, etc.), que no pueden ser renovados continuarán con su vigencia durante el Estado de Alarma.
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