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DOS Y CON DATOS

En una sanción por exceso de velocidad: ¿cuántas fotos distintas debe haber para que sea legal?

Un juzgado de Córdoba ha anulado una multa porque esta no contenía dos fotos diferentes ni los datos obligados por la normativa

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En una sanción impuesta por exceso de velocidad: ¿cuántas fotos distintas debe haber para que sea legal? Esta es la pregunta que muchos se hacen tras conocer la sentencia de un juzgado de Córdoba que ha anulado una multa porque la notificación que le llegó al conductor acompañada de dos fotos que, en realidad, eran la misma: se habían limitado a aplicar zoom para que pareciera diferente.

Vamos con los hechos: el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 5 de Córdoba ha declarado nula una sanción puesta por un radar fijo. En esta ocasión la razón no ha sido el margen de error como ya ha ocurrido otras veces, sino las pruebas de la infracción. La normativa obliga a que se adjunten dos fotografías diferentes y en este caso había dos imágenes, pero mostraban lo mismo porque la segunda era la ampliación de la primera.

Dos imágenes diferentes

Por ello, el juez ha estimado “íntegramente” el recurso del conductor representado por Dvuelta. La sentencia alude a la Orden ITC/3123/2010 de 26 de noviembre. En ella se regula el control metrológico de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor. Según la norma, cuando se trata de una infracción de este tipo captada por un cinemómetro instalado en un cabina es “necesario la exigencia de, al menos, dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes” para asegurar las mediciones, tal y como se recoge en la sentencia.

De ese par de imágenes, una tiene que mostrar una visión panorámica del vehículo y la otra tiene que reflejar la placa de identificación: “En el expediente administrativo no existe más que un fotograma. Por incumplimiento de la norma no se han asegurado las mediciones”. A esto hay que añadir que la foto de la matrícula no contiene los datos exigidos por la norma: “Identificación del aparato captador del exceso de velocidad, fecha y hora del suceso, velocidad registrada o punto kilométrico de ubicación del aparato".

Las costas a cargo de la DGT

Con estos hechos sobre la mesa, el juez cree que “no existe constancia de que el cinemómetro sea capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición” y esto “supone la declaración de inexistencia de prueba de cargo suficiente que funde la resolución sancionadora y, por tanto, la nulidad de la resolución impugnada”.

Tal y como informan desde Dvuelta el proceso ha sido gratis para su cliente “por mala fe procesal al obligar al interesado a emplear recursos propios y del Estado para poder defenderse cuando la nulidad del expediente tendría que haberse producido en fase de alegaciones”. Y es que la Dirección General de Tráfico (DGT) ha sido obligada a pagar las costas con una cantidad máxima de hasta 250 euros.

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