¿Puedo aparcar en mi propio vado sin temor a multas?
Fuera dudas: ¿puedo aparcar en mi propio vado?
Los vados son, por definición, zonas de la vía pública señalizadas como tal, que se destinen a permitir la entrada y salida de vehículos del interior de inmuebles. ¿Puedo aparcar en un vado...si es mío?
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Todos conocemos la presencia de vados permanentes en nuestras calles, pero, ¿qué es un vado permanente? Por definición, un vado es una zona de la vía pública convenientemente señalizada, que se destina a permitir la entrada y salida de vehículos del interior de inmuebles las 24 horas, los 365 días del año o bien en un tramo horario concreto, por ejemplo en horario laboral.
Un vado es, en realidad, una autorización expedida por el Ayuntamiento que reconoce el derecho de su propietario de entrar y salir en cualquier momento sin que ningún vehículo y objeto suponga un obstáculo. Es decir, no 'reserva' un trozo de acera o de aparcamiento a su propietario. VER VÍDEO.
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